No a las Minas

Un poco de historia

LA CONCESIÓN MINERA.

La Asociación, La Gavilla Verde, considera totalmente necesario exponer algunas de las alegaciones, resoluciones y documentos; referidos a Las concesiones mineras.

Es un tema tremendamente importante por el impacto que para el entorno de La Serranía supone. En los apartados de: “las alegaciones” y “documentos que se aportan”, podrán encontrar información relevante sobre el tema que nos ocupa.

Recuerde que su participación es importante. Puede participar, dándonos su opinión, o aportando algún tipo de documentación de apoyo para la paralización de estas concesiones mineras en: presidencia@lagavillaverde.org

¡Reciba un cordial saludo de los miembros que integramos la Asociación La Gavilla Verde!

LAS ALEGACIONES.

ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN LA GAVILLA VERDE.

El Presidente de La Gavilla Verde

EXPONE:

Que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha nº 119 de fecha 13 de Noviembre de 2001 se otorga plazo de 30 días para formular alegaciones ante la solicitud del proyecto denominado “CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1208” en el término municipal de Santa Cruz de Moya y Graja de Campalvo.

Con tal motivo,

CONSIDERA:

Que el proyecto para el cual fue autorizado la Asociación LA GAVILLA VERDE, que preside, de recuperación de los senderos tradicionales, subvencionado por el programa Leader con una aportación aproximada de cuatro millones de pesetas se afecta por las intenciones de abrir la explotación de referencia.

La Gavilla Verde está impulsando dentro del ámbito de Tierra de la Fraternidad, asociación hispano francesa fundada en la localidad de Foix en primavera de este año, un proyecto de desarrollo rural y sostenible vinculado a la recuperación de la memoria histórica en doble ámbito de interés cultural y económico y que lleva por título Sierra y Libertad.

El proyecto, que será presentado a la Unión Europea durante el próximo año, persigue la recuperación de los escenarios simbólicos de la guerra civil, la resistencia guerrillera y aquellos otros que se consideren que reúnen los requisitos de interés turístico e histórico.

La parte afectada por la concesión incide negativamente en uno de los parajes centrales del proyecto. La recuperación de estos espacios para el turismo histórico abre nuevas vías de riqueza para Santa Cruz de Moya.

Las aldeas de Higueruelas y las Casa del Marqués son uno de los ejemplos que mejor explican la presencia de la Agrupación Guerrillera de Levante y Aragón y su represión en las serranías de Cuenca.

La realización de actividades en torno a la recuperación de la memoria histórica se inició con la organización de unas jornadas de estudio sobre la temática. Encuentros que han contado con la colaboración de la Universidad de Castilla La Mancha, la Diputación de Cuenca y la Junta de Comunidades a partir de las subvenciones y reconocimiento de los departamentos de Presidencia y Educación y Cultura.

A iniciativa de La Gavilla Verde se ha iniciado el contacto con diversas asociaciones y ayuntamientos de España para la articulación de proyectos ligados a la recuperación de la memoria.

Todo ello pretende de dotar a las pequeñas poblaciones de montaña, que se vieron afectadas por el devenir de nuestra historia, de recursos y contenidos atrayentes para un público interesado por la historia y respetuosa con el medio ambiente y la cultura rural.

Partimos de la idea que el mejor patrimonio que poseen los pueblos de la serranía, es el natural. Mientras las explotaciones mineras significan el enriquecimiento de agentes externos que sacan beneficio de unos recursos limitados en el tiempo, la conservación del patrimonio representa el mantenimiento de un activo perdurable, su conservación, ante el deterioro de los espacios naturales es un activo de futuro. Por el contrario, cualquier actividad que signifique una ruptura con la conservación ocasionará a la larga una pérdida del valor que podremos ofrecer.

Un patrimonio gestionado a partir de acciones endógenas que multiplican en el tiempo los beneficios que las comunidades rurales pueden producir bajo un desarrollo sostenible.

Se trabaja desde hace años en potenciar el patrimonio natural e histórico de la serranía como una acción capaz de impulsar actividades de desarrollo económico acorde con la cultura tradicional y siguiendo las directrices de la Unión Europea. La presencia de una explotación de tales características en pleno corazón de la sierra, aminoraría la potencialidad de los proyectos que en estos momentos se están desarrollando en Santa Cruz de Moya.

El interés histórico y paisajístico de la zona sobre la que se pretende actuar rompe el proyecto de senderos que en la actualidad nuestra asociación lleva adelante con el apoyo de la Iniciativa Leader.

El interés histórico deviene de los hechos posteriores a la guerra civil española, siendo la zona afectada, lugar de encuentro y resguardo de las partidas de guerrilleros. Nuestro proyecto de desarrollo turístico está sustentado en la realización de actividades sobre el periodo histórico mencionado, atrayendo a un turismo amante de la naturaleza y de la historia. Queremos avanzar en una oferta de turismo de calidad, educacional y lúdico.

Nuestro ayuntamiento viene trabajando en la recuperación de construcciones de montaña para que sirvan de refugios, para aquellos que sigan las rutas históricas que hemos agrupado bajo el nombre de rutas del maquis.

Desde nuestro Ayuntamiento se han recuperado espacios naturales, construido miradores para que los visitantes pudieran gozar de un paisaje singular y con una gran potencialidad turística.

El deterioro de estos parajes produciría la merma de nuestra oferta y, por lo tanto, se beneficiaría la presencia de desarrollo insostenible y exógeno, frente a una propuesta de desarrollo sostenible producida de manera endógena.

Tratándose de unos de los rincones más bellos de nuestra sierra, su mantenimiento y la posibilidad de elaborar actividades turísticas respetuosas con el medio, cualquier actividad minera que se lleve a la zona, no tan solo perjudicaría ambientalmente el entorno, sino además perjudicaría frontalmente el desarrollo de un proyecto enmarcado por el respeto al patrimonio cultural, histórico, natural y humano de la Serranía de Cuenca.

Todo esto nos empuja al quebranto de la paz social. Nuestros vecinos de la Comunidad de Valencia llevan a cabo movilizaciones sociales en contra de las explotaciones mineras. Ellos llevan sufriendo los efectos de estas explotaciones desde hace décadas.

La Gavilla Verde es defensora de los valores medioambientales de nuestro término. En estos momentos estamos volcados en los diversos proyectos que hasta aquí hemos señalado. Percibimos como un atentado la implantación de explotaciones mineras en cualquier extremo de nuestro territorio y por lo tanto nos veremos obligados a utilizar todas aquellas herramientas que al amparo de las leyes y el sentido común estén a nuestro alcance para defender nuestro trabajo.

Un trabajo altruista distorsionado por:

Dor El expolio natural.
Dor El expolio de nuestro patrimonio histórico y cultural.
Dor La afectación de nuestros deseos de desarrollo social y económico a través de postulados de sostenibilidad.

La implantación de las minas nos perjudica directamente y demorará la implantación de nuestras propuestas ya que deberemos focalizar nuestro trabajo en luchar contra la implantación de cualquier tipo de explotación minera.

ES POR ELLO QUE PRESENTAMOS LAS SIGUIENTES ALEGACIONES ADEMÁS DE LAS INCLUIDAS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES:

El Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración del Espacio Natural Afectado por las Labores del Aprovechamiento de la Sección “C” de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1208 presentado a información pública no describe ni contempla en su totalidad todos los elementos que están presentes y pueden sufrir afección por el desarrollo de dicho proyecto.

Tampoco se ha realizado un estudio exhaustivo sobre la zona con relación a la flora y la fauna, limitándose a consultas bibliográficas y reflejándose en algunos errores y discrepancias que resumimos a continuación.

  1. Toponimia
    Denomina Bercolón a una zona que no coincide con dicho topónimo y puede inducir a confusión, al coincidir esa demarcación con un paraje del municipio de Tuejar.

  2. Localización
    El Estudio de Impacto Ambiental recoge que la explotación San Juan Norte se encuentra al Sureste de la población de Graja de Campalvo a una distancia en línea recta de 3.000 metros y de 5.500 para San Juan Sur, hecho comprobado.

    En cambio en las distancias asignadas a la aldea de Higueruelas no se indica que sean en línea recta, como en el caso de Graja de Campalvo, únicamente se afirma que la distancia al núcleo de Higueruelas es de 2,5 Km para San Juan Norte dirección Norte y 1 Km. en dirección Este para San Juan Sur. Siendo las distancias en línea recta de 2.300 metros y 600 metros respectivamente.

    Este hecho no carece de importancia debido a que la extensa explotación de San Juan se sitúa sobre la misma aldea de Higueruelas.

    Graja de Campalbo Distancia Estudio Distancia Real
    San Juan Norte 3.000 metros 3.000 metros
    San Juan Sur 5.500 metros 5.500 metros
     
    Higueruelas Distancia Estudio Distancia Real
    San Juan Norte 2.500 metros 2.300 metros
    San Juan Sur 1.000 metros 600 metros
  3. Espacios Naturales
    En el punto I.7.2. ESPACIOS NATURALES EXISTENTES EN LA ZONA se indica que ni en la zona de actuación, ni en un entorno próximo, existen espacios naturales protegidos o en vías de protección. Se incide en error al encontrase en la zona Lugares de Interés Comunitario propuestos a la Unión Europea por las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha y la Comunidad Valenciana, igualmente están propuestos para ser protegidos los escarpes calizos situados en la Cañada de Abendón.

  4. Acuíferos
    El Estudio afirma que la explotación se va a desarrollar por encima del nivel freático y sin influir en la recarga de acuíferos, hecho discutible, pues son numerosos los acuíferos existentes situados por encima y al nivel de la concesión San Juan, encontrándose dentro del área de afección de la explotación.

    El Estudio también indica (punto II.1.4. Hidrogeología) que las dolomías y calizas del cretácico con unos 230 metros de espesor constituyen otro acuífero potencial con el muro en los tramos más impermeables del cretácico inferior que forman las facies Utrillas y las facies Weald. Así mismo cabe destacar en la zona la existencia de acuíferos de tipo confinado situados en niveles arenosos del cretácico inferior.

    Aparecen acuíferos superficiales por encima y por debajo, los cuales tienen gran importancia económica, social y natural.

Dor Fuentes de la Cañada de Abendón para abastecimiento del ganado y fauna.
Dor Fuente del Buitre para abastecimiento de ganado, fauna, helicópteros y motobomba contra incendios. Siendo el único en varios kilómetros a la redonda y dentro de una densa zona forestal.
Dor Fuente de Higueruelas para abastecimiento de la población, el sobrante forma el arroyo de la rambla de Bercolón. El arroyo es único en la zona y lugar donde beben agua la fauna colindante.
Dor Fuente de las Casas del Marques, para abastecimiento de ganado y fauna. Siendo lugar de interés etnológico por su construcción y natural por la vegetación y fauna circundante.
  1. Clima
    En el Estudio el clima del área de la zona queda determinado por las características macro climáticas del entorno regional en que se sitúa, utiliza las medias de los datos climáticos de los observatorios de Graja de Campalvo y Talayuelas, más próximos linealmente, pero con altitud superior. A nuestros entender para que los datos fueran fiables, además, se tenían que haber tenido en cuenta las variables: altitud, topografía, exposición solar y orientación. Las medias de precipitación pueden ser engañosas pues no se mencionan las largas sequías superiores a seis meses, ni las precipitaciones superiores a 100 mm en 24 horas.

    Las características climáticas de la zona que ocupa la Concesión San Juan difieren en cierta medida a las de su entorno más inmediato. La Concesión se sitúa en una zona más baja en altitud, rodeada de montañas elevadas en más de 200 metros y orientación sur. Las características de la zona permiten la existencia de un microclima que favorece la presencia de especies vegetales menos resistentes al frío, que no están presentes en el entorno inmediato. Ello junto a la variabilidad litológica, presencia de agua en el barranco y las distintas exposiciones de las laderas son génesis de biodiversidad.

  2. Sonido
    El Estudio no tiene en cuenta los efectos sonoros que los camiones van a ocasionar a los ecosistemas existentes a lo largo del camino, ni los de la cuba de agua nombrada en las medidas correctoras para el riego del camino a fin de evitar polvo, elemento de transporte que en los periodos secos tendrá que transitar frecuentemente.

    El camino de acceso pasa por el mismo núcleo de Higueruelas, existiendo casas viejas restauradas colindantes, además del ruido habrá que sumar las vibraciones que afecten a los edificios al pasar camiones de gran tonelaje.

    Igualmente los sonidos de la explotación afectaran a la población de Higueruelas, sonidos que aún estando dentro de los niveles permitidos afectaran cualitativamente a los habitantes aldea.

    Tampoco se ha valorado los niveles sonoros que ocasionaran los arreglos en el camino, pues existen sitios donde no tiene anchura suficiente y curvas que no permiten el giro con seguridad para camiones.

    La topografía como elemento condicionante en la receptividad del ruido no se ha valorado, no hay que olvidar que nos encontramos en una zona deprimida respecto al entorno más cercano.

  3. Las vías de comunicación
    El estudio no refleja las mejoras a realizar en el camino pudiendo estas tener incidencia en la vegetación, fauna, aguas superficiales, taludes, firme y propietarios colindantes.

    Actualmente el camino no tiene el ancho necesario para que pasen a la vez vehículos superiores a turismos convencionales y su recorrido sinuoso se efectúa a través de ocho kilómetros de pista desde la carretera de Campalvo a Talayuelas hasta Higueruelas.

    La actuación de los elementos naturales sobre el firme de tierra ocasiona por sí solo el deterioro constante. No se trata de una vía asfaltada.

    La ocupación del camino por maquinaria pesada tendrá un impacto negativo sobre el firme, no tan solo en las zonas de pendiente sino además en las partes llanas.

    El actual carril no fue diseñado para el trasiego de camiones y maquinaria pesada. El aumento del tráfico supondrá un fuerte riesgo para conductores y caminantes, además de poner en serio peligro a la fauna existente.

    No contiene el proyecto presentado ninguna medida correctora ni inversora en la mejora del camino, ciñéndose a ocupar un vial vecinal en el que su deterioro dificultará el acceso de los habitantes de Higueruelas a sus casas.

    El camino es la única vía de conexión para los vecinos de Higueruelas y para los visitantes de la aldea.

  4. Desarrollo Económico y Social
    Al contrario de lo recogido en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración del Espacio Natural Afectado por las Labores del Aprovechamiento de la Sección “C” de la CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1208, éste no aporta ventajas económicas y sociales a la población que la acoge.

    A falta de concreción y cuantificación de esos benéficos sobre el sector secundario y el terciario, se quiere hacer pensar que la presencia de nueva población y movimiento de maquinaría podrían representar para las poblaciones vecinas un desarrollo del sector servicios y la posibilidad de contratación de mano de obra. Por el contrario una plantilla de cinco personas y la lejanía de talleres de reparación para la maquinaria utilizada, hacen imposible que la presencia de la explotación minera pueda generar más allá que unos ingresos residuales en los establecimientos de la zona.

    No se recogen datos sobre los planes de formación, necesidades de recursos humanos y posibilidades de desarrollo directo a través de la extracción del mineral. Éste será extraído y transportado a otros lugares donde se realizará su transformación en bienes de consumo. La mano de obra que pudiera requerir la empresa será aquella que tenga unos mínimos de preparación y se enfrente a las condiciones más duras de trabajo.

    La explotación pretende establecerse por cinco años. Tiempo a todas luces insuficiente para desarrollar actividades perdurables en el tiempo que solucionaran uno de los problemas más acuciantes de la zona sobre la que se pretende actuar, la despoblación. Tiempo insuficiente para realizar inversiones a largo plazo y por la tanto los posibles beneficios que se lograran en la zona estarían en permanente amenaza de cierre y serán siempre de carácter marginal.

    A esto añadir el daño que las catas, el paso de maquinaría pesada y el aumento de la inseguridad laboral y civil, tendrían sobre la población y el medio.

    El desarrollo del proyecto San Juan generará escasos beneficios a las poblaciones cercanas y condicionara o anulará el aprovechamiento de otros recursos que tienen los municipios afectados, cuya explotación presente y futura no rompe el equilibrio con relación al patrimonio natural y cultural.

    En resumen, la explotación minera reducirá la potencialidad económica de la comarca, afectará negativamente a los sectores económicos en alza y privará a los municipios afectados de realizar un desarrollo local sostenible y equilibrado.

  5. Contaminación de la atmosfera
    Para medir las emisiones de polvo el Estudio utiliza una fuente bibliográfica de 1976, no se tienen en cuenta estudios más cercanos en el tiempo y el espacio, ni se tienen en cuenta las variables: climática, litológica y topográfica.

    La emisión total de polvo superará según el Estudio las 40 toneladas anuales, localizadas en una zona de valle estrecho y protegida a los vientos dominantes, donde se sitúa un núcleo de población, cultivos y gran diversidad de fauna y vegetación.

  6. Patrimonio
    Dentro de la superficie que ocupa la concesión minera se encuentra Patrimonio Histórico y Cultural, no catalogado pero no por ello falto de interés.

    Patrimonio Arqueológico:
    Yacimiento del Castillejo.
    Campamento guerrillero de Las Casas del Marques.

    Patrimonio Etnológico:
    Colada de La Fuente el Buitre.
    Núcleo de Las Casas del Marques.
    Núcleo de Las Casas del Otro Lado.
    Fuente y lavadero de Higueruelas.
    Fuente y lavadero de Las Casas del Marques.
    Corrales y abrigos de montaña.
    Regadío de Higueruelas, Fuente del Buitre y Casas del Marques.
    Aterrazamientos agrícolas de época musulmana.

    Patrimonio Histórico:
    La Guerrilla posterior a la Guerra Civil Española tuvo gran actividad en esta zona: Higueruelas y Las Casas del Marques eran núcleos de población con presencia guerrillera, existen restos de campamentos guerrilleros, se funda el A.G.L.A. (La agrupación guerrillera más importante en la lucha contra el franquismo). Los lugares y caminos por tanto son Historia Viva de España.

  7. Fauna

  1. El proyecto de apertura de la mencionada mina afecta al Area de Importancia Internacional para las aves “Hoces del Turia y Los Serranos” (IBA 157) de 135.000 Has. La finalidad de este inventario de IBAs (Important Bird Areas) es la de disponer de un listado de áreas prioritarias de conservación de las aves en cada Estado Miembro de la Unión Europea para satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de Aves Silvestres sobre la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). El inventario de Áreas Importantes para las Aves está reconocido como instrumento de trabajo de la Comisión de las Comunidades Europeas.

  2. La importancia ornitológica de la IBA “Hoces del Turia y Los Serranos” se debe, fundamentalmente, a que es una zona de gran diversidad ornítica, representada por interesantes comunidades de aves de montaña, entre las que destacan las siguientes: Culebrera Europea (Circaetus gallicus), Aguila Real (Aquila chrysaetos), Aguililla Calzada (Hieraaetus pennatus), Aguila-Azor Perdicera (Hieraaetus fasciatus), Halcón Peregrino (Falco peregrinus), Búho Real (Bubo bubo), Cogujada Montesina (Galerida theklae), Totovía (Lullula arborea), Bisbita Campestre (Anthus campestris), Collalba Negra (Oenanthe leucura), Curruca Rabilarga (Sylvia undata), Chova Piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y Escribano Hortelano (Emberiza hortulana).

    Todas estas especies utilizan el hábitat donde se plantea la mencionada mina y algunas de ellas, principalmente todas las aves rapaces, se encuentran catalogadas en el Libro Rojo de los Vertebrados de España como especies amenazadas. Por ello, además de la legislación ambiental vigente, existe un compromiso adicional del Estado Español en cuanto se refiere a la conservación de las poblaciones de las especies amenazadas. Atención especial merece la presencia de Aguila-Azor Perdicera, con una población escasa y en declive en toda España, y catalogada En Peligro de Extinción según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 05/05/98, D.O.C.M. 22).

  3. Las especies mencionadas en el punto anterior se encuentran incluidas en el Anexo I de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, estando además catalogadas como Especies de Interés Especial por el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (B.O.E. nº 82, de 5 de abril de 1990, y ampliado por el R.D. 1997/95 de 7 de diciembre).

  4. Entre las especies de mamíferos presentes en la zona que se verían afectadas destacan: Artiodáctilos: Jabalí (Sus scrofa) y Ciervo (Cervus elaphus); Roedores: Ardilla (Sciurus vulgaris) y Lirón careto (Eliomys quercinus); Carnívoros: Zorro (Vulpes vulpes), Garduña (Martes foina), Tejón (Meles meles), Gineta (Genetta genetta) y Gato Montés (Felis silvestris).

  5. El inicio de la actividad extractiva de caolín en la mina crearía una serie de impactos, tanto directos como indirectos, que tendrían un efecto muy negativo sobre la fauna, y no evaluados adecuadamente:

Dor La destrucción de una extensa área de hábitat idóneo para las especies-presa (conejo, micromamíferos, perdiz roja ...) de las aves rapaces y mamíferos carnívoros, conllevaría una reducción o desplazamiento de las poblaciones circundantes.
Dor Molestias causadas por ruidos, polvo, presencia humana constante, etc.... tanto durante la fase de construcción como en la de explotación, que repercuten gravemente en la fauna mencionada, principalmente en la época de reproducción.
  1. Vegetación
    Las características climáticas, la variación altitudinal, la diferente exposición de las laderas, la orientación del valle, la variedad litológica, los diferentes usos que ha tenido el suelo y la presencia de agua en el barranco de Bercolón son elementos característicos en la superficie y entorno inmediato de la concesión de explotación, que han generado biodiversidad de ecosistemas y vegetación.

    La vegetación potencial ocupa en la superficie de la concesión desde el piso bioclimático mesomediterraneo al supramediterraneo, con presencia de sabina y pino albar (juniperus turifera, pinus sylvestris) como representativas del piso superior; olivo, cornicabra, y espino negro(olea europeae sp., pistacea terebinthus, rhamnus lycioides) en piso inferior.

    Muchas especies y ecosistemas que en la zona de concesión minera vienen recogidos en la Legislación Autonómica.

    Ley 9/99, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla La Mancha.

    Decreto 199/2001, de 6-11-2001 por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el anexo 1 de la Ley de Conservación de la Naturaleza.

    Decreto 200/200, de 6-11-2001, por el que se modifica el Catalogo Regional de Especies Amenazadas.

  2. Erosión
    Cualquier actuación sobre la red de drenaje generará un aumento de los procesos erosivos, sobre todo en las laderas orientales del barranco de Bercolón, los materiales blandos y las elevadas pendientes favorecen un mayor arrastre de materiales.

    En las calicatas de prospección abiertas en la zona se aprecia perfectamente los daños que los cambios en la red de drenaje pueden ocasionar. Nuevo barrancos y cárcavas con elevado índice de erosión.

    El informe geológico punto II.1.1 del documento, realizado por el geólogo D. Felipe Fernández indica que las zonas de afloramientos de arenas caoliníferas están en el tercio inferior de las laderas, por lo que cualquier actuación en el nivel de base de las mismas aumentara las pendientes y con ello el proceso erosivo a pie de ladera y junto al barranco. El barranco de Bercolón será el depositario de estos sedimentos hasta llegar al río Turia.

    El vial a utilizar carece de anchura suficiente y de red de drenaje eficiente en algunos tramos, las actuaciones sobre el camino generarían afección sobre las aguas de escorrentía.

    La calidad de las aguas superficiales sería afectada al entrar el agua en contacto con materiales que no arrastraba anteriormente.

  3. El suelo
    El suelo existente es frágil y poco desarrollado. Hay poco grosor de suelo útil, lo que dificulta el uso para aplicarlo en la posterior restauración.

    El desmonte de las laderas lleva aparejado la destrucción de los aterrazamientos para cultivos agrícolas, mayoritariamente abandonados en la actualidad. Estos aterrazamientos han facilitado el asentamiento de vegetación y la evolución de la misma reduciendo la erosión. Sería un paso atrás en la evolución de los ecosistemas naturales hoy desarrollados en una superficie donde el desarrollo del suelo es complicado.

    La incidencia agrícola será elevada pues se ocupan terrenos fértiles y cultivables.

  4. El paisaje
    El impacto en el paisaje será alto dada las características de la zona, poco antropizada y libre de infraestructuras. Ello sumado a la presencia de molinos para la producción eléctrica en el collado de Campalvo generará cambios brutales en un periodo corto de tiempo.

    La presión sobre el paisaje convertirá lo que hoy es una superficie con predominio de la naturaleza en un entorno antropizado y de fuertes impactos visuales.

ALEGAN

Que el proyecto promovido a instancias de GAVILLA VERDE es incompatible con el que en la misma area de actuación han solicitado SILICES Y CAOLINES MARTI, S.L., siendo evidente que el primero de ellos tiene prelación legal, en el tiempo y en los fines.

SOLICITA:

Que habiendo por presentado el presente escrito quede admitido, en tiempo y forma, y tras los tramites que sean de rigor procedimental, queden estimadas las alegaciones formuladas acordándose finalmente el archivo de la solicitud de concesión minera San Juan nº 1208 en toda su superficie.

  Santa Cruz de Moya, a 19 de diciembre del 2001
  Fdo. PEDRO PEINADO GIL

DOCUMENTOS ANEXOS

Dor Fotocopia de resolución individual de concesión de ayuda Iniciativa Leader II para la realización de senderos.
Dor Fotocopia compulsada del contrato de ayuda Iniciativa Leader II.
Dor Fotocopia de autorización municipal para intervenir en los caminos por donde pasan los senderos.
Dor Síntesis Proyecto Sierra y Libertad.
Dor Fotografías de la zona afectada por el proyecto.

TÉCNICOS QUE HAN PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO

Francisco García López  Biólogo
F. Javier Delgado Franco Geógrafo
Antonio Antón Sánchez Historiador
María José Lázaro Ingeniero Agrícola
Fernando Magán Abogado

ALEGACIONES PRESENTADAS POR ADOLFO PASTOR DE LAS RINCONADAS.

Alegaciones sobre el proyecto denominado Concesión de Explotación San Juan nº 1208, en Santa Cruz de Moya., publicado en el D.O.C.M., nº 119, el 13 de noviembre de 2001.

Antes de tomar la determinación de presentar estas alegaciones, hemos intentado recoger datos de las más diversas procedencias, especialmente mediante consultas telefónicas y otros medios de comunicación, como Fax e Internet, y observación directa de otras explotaciones y los terrenos objeto del proyecto:

Dor Conversación telefónica con una persona del Ayuntamiento de Alpuente.
Dor Conversación telefónica con una persona del Ayuntamiento de Aras de Los Olmos.
Dor Conversación telefónica con un ingeniero de minas que trabaja en la comarca de la Sierra Valenciana, el Villar etc.
Dor Conversación con la Delegación de Industria de Castilla La Mancha.
Dor Conversación telefónica con el Ayuntamiento de Ademuz.
Dor Conversación con la Diputación de Cuenca.
Dor Conversación con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Moya.
Dor Conversación telefónica con Riodeva.
Dor Conversación telefónica con personas del Villar.
Dor Observación y filmación de minas abandonadas y en explotación en Pajarón (Cuenca), Arguisuelas (Cuenca), Alpuente (Valencia), La Yesa (Valencia), Higueruelas (Valencia), Villar del Arzobispo (Valencia).

Nuestras alegaciones son contrarias a la apertura de la mina San Juan n0 1208 en Santa Cruz de Moya y las exponemos a continuación:

  1. Santa Cruz de Moya es un pueblo con un término muy pobre en cuanto a explotaciones agrícolas, debido especialmente a la falta de tierras con condiciones apropiadas y llanas; más bien todo el término está formado por parajes abruptos y montañosos, aunque llenos de atractivo para nosotros y para las personas que nos visitan. Las tierras cultivables son minifundios en las laderas junto a Santa Cruz y el resto de núcleos, Las Rinconadas, La Olmeda e Higueruelas, dedicadas especialmente a la almendra y a la oliva, que, en general, ni para el gasto de los dueños produce. Las pocas tierras que se explotan en la ribera del Turia también son minifundios que sólo se trabajan, en condiciones muy difíciles por falta de infraestructuras y el abandono de una gran parte de ellas a causa de la emigración, por sentimientos de afecto más que por su rendimiento económico. Así pues, Santa Cruz de Moya, desde estos últimos tiempos, está poniendo los fundamentos para la promoción del turismo rural, un pilar importante en su economía futura, para lo cual cuenta con una gran riqueza de paisajes, su flora, su fauna, su tranquilidad... Creemos que las minas ejercerían un impacto negativo en este proyecto.

  2. Como se nos ha confirmado en la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente, en CALIDAD AMBIENTAL, está proyectado construir en el vecino Campalvo instalaciones de postes (“molinos”) para la producción de energía eólica. En Santa Cruz se denegó, sin que hubiera alegación alguna en contra por parte de los vecinos, debido a que en su término, no lejos de donde se ubica el terreno del proyecto de la explotación minera objeto de esta alegación, hay una zona LIC, otra en Orchova, otra en el rento de Asturias y otra en el río. ¡Cuánto más impactan en el medio las minas de caolín que los ‘‘molinos’’!.

  3. Las explotaciones mineras se ubicarían frente a Higueruelas. Es uno de los núcleos de población, cuyos habitantes, que tuvieron que emigrar cuando marcharon de todos los otros núcleos, han ido rehaciendo sus casas en los últimos años, y en la actualidad es un idílico lugar de paz y tranquilidad para sus fines de semana, sus vacaciones y para turistas atraídos por el encanto de la naturaleza. Es evidente que la apertura de las minas daría al traste con la paz y la tranquilidad de aquel paraje.

  4. La zona de explotación está situada en la ladera, no en llano como es el caso de las minas de Arguisuelas. Es una zona de gran erosión, lo cual dificultaría en gran manera su restauración, aunque se contara con una gran voluntad de llevarla a cabo, como se observa en la de los empleados de CALIDAD AMBIENTAL de la Delegación de Agricultura y Medio Ambiente de nuestra provincia.

  5. Junto al valor de los paisajes, hay en Santa Cruz un valor cultural-histórico muy importante, son sus senderos que se están empezando a recuperar. Algunos de ellos unidos al tema histórico de los maquis. Justamente por la zona de la explotación va el camino que une Higueruelas con Las Casas del Marqués. Los dos núcleos unidos enormemente al tema. Las Casas del Marqués, por haber sido el lugar donde se crearon las bases del AGLA; e Higueruelas por haber sido “hogar” de muchas de aquellas personas que defendieron sus ideales de libertad en contra de la dictadura, en muchos casos hasta la muerte. Las explotaciones mineras serían un grave obstáculo para la recuperación de estos senderos-itinerarios históricos, fundamentales en la promoción del turismo rural, base del futuro de Santa Cruz de Moya.

CON TODAS ESTAS ALEGACIONES EXPUESTAS SOLICITAMOS LA NO APERTURA DE LA EXPLOTACIÓN SAN JUAN N0 1208 EN SANTA CRUZ DE MOYA.

Adolfo Pastor Monleón
Natural de Las Rinconadas, Santa Cruz de Moya (Cuenca)
Residente en Barcelona; siempre que puede en Las Rinconadas.
Barcelona, Las Rinconadas, Santa Cruz de Moya, 10 de Diciembre de 2001

ALEGACIONES PRESENTADAS POR LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LAS HIGUERUELAS.

El Presidente de la Asociación

EXPONE:

Que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de Castilla La Mancha n º 119 de fecha 13 de Noviembre de 2001 se otorgaba el plazo 30 días para formular alegaciones ante la solicitud de

Que visto y analizado el indicado estudio de impacto, resulta que el mismo no tiene en cuenta en ningún aspecto del entorno inmediato, solo analiza donde se sitúa la cantera y el impacto del transporte, por lo que desde una valoración realizada sopesadamente desde la asociación que presenta las alegaciones que aquí se formulan, dicho proyecto es contrario al interés del área, tanto por su recerpusión negativa sobre el medio ambiental, en general, como por los efectos perniciosos e irreparables sobre zonas protegibles, bajo el interés de la conservación de la naturaleza.

Por tanto, en base a lo que se deja expuesto, se procede a desarrollar seguidamente las valoraciones por las que esta asociación entiende que no ha de instalarse la explotación minera solicitada.

  1. EN INTERÉS DEL MEDIO Y SU POBLACIÓN.

  1. OMITIDAS EN LA EVOLUCIÓN DEL ESTUDIO IMPUGNADO:

1.1  EL SUELO.

El suelo existente es frágil y poco desarrollado. Hay poco grosor de suelo útil, lo que dificulta el uso para aplicarlo en la posterior restauración

El desmonte de las laderas lleva aparejado la destrucción de los aterrazamientos para cultivos agrícolas, mayoritariamente abandonados en la actualidad. Estos aterrazamientos han facilitado el asentamiento de vegetación y la evolución de la misma reduciendo la erosión.

Sería un paso atrás en la evolución de los ecosistemas naturales hoy desarrollados en una superficie donde el desarrollo del suelo es complicado.

La incidencia agrícola será elevada pues se afectan a terrenos donde el cultivo del olivo es viable, como así los manifiestan los olivos existentes. En Santa Cruz de Moya es el sector olivarero el de mayor repercusión económica dentro del sector agrario, encontrándose en expansión. En la localidad funcionan dos almazaras, con una inversión total en las mismas en los últimos cuatro años que supera los 80 millones de pesetas. El sector sufriría un impacto no recuperable tanto en lo agrícola como en lo industrial.

1.2 LA EROSIÓN:

Es zona de alto riesgo pues son materiales blandos y prácticamente estamos en pleno cauce de barranco

1.3 EL CAMINO:

El estudio no refleja las mejoras a realizar en el camino pudiendo estas tener incidencia en al vegetación, fauna, aguas superficiales, taludes, firme y propietarios colindantes.ya.

1.4 SOCIO-ECONÓMICAS:

En el estudio solo se hace valoración de las consideradas positivas, y siempre en relación a Graja de Campalvo. Nuestra localidad, Higueruelas ni la nombra.

Tal y cómo se recoge en el estudio de ambiente presentado por la compañía, la explotación que quiere abrirse en el término de Santa Cruz de Moya no aporta ventajas económicas y sociales a la población que la acoge. Estas supuestas ventajas en todo caso beneficiarían a las poblaciones limítrofes. Es decir mientras el deterioro ambiental corresponde al término de Santa Cruz de Moya, éste a su vez no recibe beneficio directo por el establecimiento.

La falta de concreción de esos benéficos sobre el sector secundario y el terciario que recogen el estudio presentado, hacen pensar que el desarrollo vinculado a la presencia de personas y movimiento de maquinaría, podrían representar para las poblaciones vecinas a la explotación, un desarrollo del sector servicios y la posibilidad de contratación de mano de obra, aunque según el estudio es mínima (1 Palista, 2 Conductores de camión, 1 Encargado y 1 Peón, no indicando si es procedente de la propia empresa o será empleo a crear en la zona).

La explotación pretende establecerse por cinco años. Tiempo a todas luces insuficiente para desarrollar actividades perdurables en el tiempo que solucionaran uno de los problemas más acuciantes de la zona sobre la que se pretende actuar, la despoblación. Tiempo insuficiente para realizar inversiones a largo plazo y por la tanto los posibles beneficios que se lograran en la zona estarían en permanente amenaza de cierre. A esto añadir el daño que las catas, el paso de maquinaría pesada y el aumento de la inseguridad laboral y civil, tendrían sobre la población y el medio.

A ello, hay que añadir que ya se trabaja desde hace años en potenciar el patrimonio natural e histórico de la serranía como una acción capaz de impulsar actividades de desarrollo económico acorde con la cultura tradicional y siguiendo las directrices de la Unión Europea. La presencia de una explotación de tales características en pleno corazón de la sierra, aminoraría la potencialidad de los proyectos que en estos momentos se están desarrollando.

  1. ERRÓNEAS EN LA EVALUACIÓN DEL ESTUDIO IMPUGNADO

2.1 RUIDO.

Aunque se trata de uno de los impactos más trabajados en el estudio, no debe de dejarse de valorar los ecosistemas por donde pasa el camino.

El ruido afectara a fauna, senderistas y población de Higueruelas, estimando que las medidas correctoras serán insuficientes para no generar molestias, pues se introduce un ruido nuevo donde no lo había.

No se indica como se van a llevar los controles en maquinaria.

El ruido afectara a la zona de explotación y a todo el recorrido que tengan los camiones generando perjuicios en los ecosistemas por los que atraviesa.

2.2 CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA:

Las minas de caolin sin lugar a dudas producirán gran cantidad de polvo. Indican que regaran el camino pero no de donde cogerán el agua.

La emisión de polvo atmosférico será difícil de controlar por las características de la zona, al estar esta deprimida entre montañas más elevadas, afectando a toda la zona de explotación y al recorrido de los camiones. Prácticamente todo el valle quedara cubierto de una película de polvo.

La posibilidad de utilizar estabilizantes químicos en épocas secas del año generara efectos irreparables sobre el suelo y una salinización del mismo. Así como las repercusiones que puedan tener en las aguas subterráneas y de escorrentía.

La utilización de agua para riego no tiene en cuenta el lugar de origen de la misma, pues los acuíferos son débiles y las épocas secas coinciden mayor cantidad de polvo y caudal menor en los acuíferos. Siendo algunos de especial importancia para la fauna.

El recorrido de los camiones transcurre por zonas con materiales blandos y arcillosos, lo que ocasionaría una gran cantidad de polvo continuamente el riego, con cuba podría generar problemas de deslizamientos para otros vehículos que pasaran por el camino.

2.3 ACUÍFEROS:

Es un aspecto a examinar seguidamente a lo que se expone en el punto anterior y, sin duda, son las minas más valiosas de todo el entorno y las que verdaderamente son de necesidad a la población y al ecosistema.

El acuífero del barranco junto a Higueruelas se encuentra al mismo nivel o un poco mas alto que la minas, y suministra agua potable a la población.

Y el cauce de agua del barranco de Bercolón que se sitúa a 100 metros hacia abajo, siendo de evidente la necesidad de su adecuada conservación.

Las aguas superficiales. Cualquier actuación sobre la red de drenaje generará un aumento de los procesos erosivos, los materiales blandos y las elevadas pendientes favorecen un mayor arrastre de materiales.

En las calicatas de prospección abiertas en la zona se aprecia perfectamente los daños que los cambios en la red de drenaje pueden ocasionar. Nuevo barrancos y cárcavas con elevado índice de erosión.

El vial a utilizar carece de anchura suficiente y de red de drenaje eficiente en algunos tramos, las actuaciones sobre el camino generarían afección sobre las aguas de escorrentía.

La calidad de las aguas superficiales sería afectada al entrar el agua en contacto con materiales que no arrastraba anteriormente.

Las aguas subterráneas. El estudio indica que la explotación se sitúa por encima del nivel freático pero aparecen acuíferos superficiales por encima y por debajo, los cuales tienen gran importancia económica, social y natural.

Fuentes de la Cañada de Abendón para abastecimiento del ganado y fauna. Fuente del Buitre para abastecimiento de ganado, fauna, helicópteros y motobomba contra incendios. Siendo el único en varios kilómetros a la redonda y dentro de una densa zona forestal Fuente de Higueruelas para abastecimiento de la población, el sobrante forma el arroyo de la rambla de Bercolón. Este arroyo es único en la zona y lugar donde beben agua la fauna colindante.

  1. EN INTERÉS DE LA CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA.

    1. EXISTENCIA POR APRECIACIÓN DIRECTA DE ESPECIES PROTEGIDAS.

      1.1 EL PAISAJE:

      Son pocos visibles, sobre todo San Juan sur, esta apenas se vería desde Higueruelas.

      VEGETACIÓN: Es poco destacable y corriente en la zona de mina. Habría que profundizar en el estrato herbáceo que no nombra el estudio de impacto. Aparecen ecosistemas cercanos interesantes con carrascal y pinar maduro. Un madroño en la Fuente el Buitre.

      Especies vegetales (Pinus nigra, Quercus ilex, Rosmarinus offiicinalis, Juniperus oxicedrus, Gecista scorpiuso). En distinto lugar (Juniperus oxycedrus, Rosmar Romero, Gecista scorpiuso, Thymus sp., Cistus sp. Quecus coccifera).

      1.2 FAUNA:

Es un estudio sesgado, centrado únicamente en la zona que ocupa la mina. Hay muchas posibilidades de localización en el área, pues la presencia de fauna puede relacionarse con zonas de cría cercanas, lugar de caza de rapaces, abrevadero de agua en el barranco, etc.

Aves. (Verdecillo, Triguero, Tórtola común, Carbonero común, Alcaudón común, Mochuelo común, Lechuza común)

Pues bien, resumiendo, tratándose de unos de los rincones más bellos de nuestra sierra, su mantenimiento y la posibilidad de elaborar actividades turísticas respetuosas con el medio, cualquier actividad minera que se lleve a la zona, no tan solo perjudicaría ambientalmente el entorno, sino además perjudicaría frontalmente el desarrollo de un proyecto enmarcado por el respeto al patrimonio cultural, histórico, natural y humano de la serranía de Cuenca.

  1. EXISTENCIA POR ESTUDIOS TÉCNICOS GLOBALES SOBRE EL ÁREA.

    El proyecto afecta al Área Importante para las Aves (IBA): nº 157 Hoces del Turia-Los Serranos (135.000 has, de las cuales 10.000 están en la provincia de Cuenca y el resto en la de Valencia) (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998).

    El Área es importante por su comunidad de rapaces mediterráneas, y otras aves de montaña, con Culebrera Europea (20-30 parejas), Águila Real (3-4 pp), Águila-azor Perdicera (10 parejas), Aguililla Calzada, Halcón Peregrino, Alimoche Común (1-2 pp), Búho Real (40-50 parejas) y Chova Piquirroja (150-200 parejas). Además, nidifican la Paloma Zurita (mínimo 400 parejas), el Abejaruco Común (300-500 parejas) y la Collalba Negra (mínimo 40 parejas).

    En particular, en la zona conquense de la IBA nidifican el Gavilán, el Ratonero, el Cernícalo Común, el Autillo, el Cárabo, el Abejaruco, el Pito Real, el Pico Picapinos, Cuco, Terrera Común, Cogujada Común, Totovía, Bisbita Campestre, Colirrojo Tizón, Collalba Gris, Curruca Rabilarga, Trepador Azul, Oropéndola, Chova Piquirroja, entre otras.

    Las IBAs han sido identificadas y catalogadas por SEO/BirdLife en un inventario (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998) con la finalidad de disponer de un listado de zonas prioritarias de conservación para las aves en cada Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre otras, las exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la Conservación de las Aves Silvestres sobre la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).

    El desarrollo del proyecto San Juan generará escasos beneficios a las poblaciones cercanas y condicionara o anulará el aprovechamiento de otros recursos que tienen los municipios afectados, cuya explotación presente y futura no rompe el equilibrio con relación al patrimonio natural y cultural.

    En resumen, la explotación minera reducirá la potencialidad económica de la comarca, afectará negativamente a los sectores económicos en alza y privará a los municipios afectados de realizar un desarrollo local sostenible y equilibrado.

Referencias:

Dor De Juana, E. 1990. Áreas Importantes para las Aves en España. Monografía 3. SEO/ICBP. Madrid.
Dor SEO/BirdLife. 1992. Áreas Importantes para las Aves en España. Revisión del inventario de áreas importantes por encargo de la Comisión Europea. Documento no publicado.
Dor Viada, C. (ed.). 1998. Áreas Importantes para las aves en España. 2ª edición revisada y ampliada. Monografía de SEO/BirdLife nº 5. SEO/BirdLife. Madrid.

ALEGA:

El inventario de Áreas Importantes está reconocido como instrumento de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades Europeas. La validez de este documento, además, está avalada por distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo, entre otras:

Dor La Sentencia de 2 de agosto de 1993, que condena al Reino de España por no haber clasificado como ZEPA, en virtud de la Directiva 79/409/CEE, las Marismas de Santoña (Área Importante para las Aves nº 027 (6.907 ha) y por no adoptar las medidas adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de esa zona.
Dor La Sentencia de 19 de mayo de 1998, que condena al Reino de Holanda por no haber clasificado en la suficiente medida ZEPAs según lo establecido en el apartado 1 del Artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE. El propio Tribunal considera en la Sentencia que, en Holanda, al menos el 50% de las Áreas Importantes para las Aves identificadas por BirdLife deberían haber sido clasificadas como ZEPAs en toda su extensión.

En consecuencia, es legítimo atribuir a las Áreas Importantes para las Aves identificadas por SEO/BirdLife, el mismo valor natural intrínseco que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, por lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats de especies amparadas por tal Directiva. Como espacios que cumplen los criterios internacionales para ser declarados ZEPA, estas áreas estarían amparadas, además, por la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) por quedar integradas en la red Natura 2000.

Además, en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) de 7 de diciembre de 2000 (asunto C-374/98, fundamentos jurídicos 43 a 59), el Tribunal establece que en las zonas designadas como IBAs pero que no han sido todavía declaradas ZEPAs, es de aplicación el régimen del artículo 4.4, primera frase, de la Directiva Aves:

Dor “Los Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 [se refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de esta Directiva] la contaminación o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo respecto a los objetivos del presente artículo”.

Por lo tanto, no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos negativos para estas áreas y para las aves que motivaron su designación como IBAs, a no ser que se acrediten intereses superiores al ecológico, entre los cuales no se pueden entender incluidas las exigencias económicas y sociales. Esta protección es estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción. El propio Tribunal argumenta que tal decisión se toma para evitar que los Estados miembros no clasifiquen como ZEPAs estos lugares con el fin de desarrollar proyectos en ellos:

Dor “A este respecto, es preciso recordar, tal como hace el Abogado General en el punto 99 de sus conclusiones, que un Estado miembro no puede obtener beneficios del incumplimiento de sus obligaciones comunitarias” (fundamento 51 de la citada sentencia).

Además, abundando, si los Estados miembros desean aplicar el régimen más permisivo, establecido en la Directiva Hábitats, 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, deben declarar oficialmente las IBAs como ZEPAs.

En definitiva, esta importante sentencia da protección completa a las IBAs que no han sido clasificadas todavía como ZEPAs, sin que exista ningún procedimiento posible para eludir esta obligación que no sea un interés superior al ecológico.

Todas las especies de aves mencionadas en el apartado anterior están en el Anexo 1 de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE sobre conservación de aves silvestres y, por lo tanto, como establece el articulo 4 de esta Directiva "... serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución...". Además, el Estado Español deberá "... tomar las medidas necesarias para evitar dentro de las zonas de protección... [ZEPAs]... las perturbaciones que afecten a las aves".

Por otra parte, las ZEPAs forman parte de la Red Natura 2000, establecida y amparada por la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). En virtud de esta Directiva, “... cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar...” (artículo 6.3).

ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA S. COOP. AGRÍCOLA SERRA TURIA.

El Presidente de la S. Coop. Agrícola Serra Turia, con domicilio a efectos de notificaciones en Paraje de la Dehesilla S/n, 16336-Santa Cruz de Moya.

EXPONE

  1. Que la documentación relativa al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN SAN JUAN Nº 1208”, en el término municipal de Santa Cruz de Moya (Cuenca) Expte: CU-751/01, se encuentra actualmente expuesto a información pública.

  2. Que Agrícola Serra Turia S. Coop. se fundo hace cuatro años para potenciar el desarrollo del sector agrícola, teniendo en la actualidad 88 asociados.

  3. Que la actividad más importante que desarrolla la Cooperativa es la de producción de aceite, sector que se encuentra en expansión.

  4. Que la inversión realizada en esta Sociedad supera los 50 millones de pesetas, siendo financiada por fondos europeos Leader.

  5. Que Agrícola Serra Turia sigue trabajando en el crecimiento del sector agropecuario y potenciando actividades que puedan favorecerlo.

  6. Que Agrícola Serra Turia S. Coop. desea formular las siguientes

ALEGACIONES

  1. La actividad extractiva en la concesión minera de San Juan va a reducir en superficie y en calidad el suelo agrícola, siendo la incidencia en el sector agrícola elevada pues se afectan a terrenos donde el cultivo del olivo es viable, como así los manifiestan los olivos existentes.

  2. Los agricultores de la localidad se encuentran con una difícil traba legal para roturar campos de cultivo recientemente abandonados, siendo ello menos dañino e incluso positivo para el medio natural que la actividad minera a cielo abierto, pues genera mayor biodiversidad y espacios abiertos que impiden el paso de incendios.

  3. Los periodos secos superiores a seis meses son frecuentes, hecho que el Estudio de Impacto Ambiental no ha tenido en cuenta, pues el promedio de precipitaciones que engloba varios años no-refleja las épocas de sequía. La contaminación atmosférica a partir del polvo genera daños en los cultivos de olivo, impidiendo la traspiración en las hojas y ensuciando el fruto, reduciendo la producción y afectando a la calidad del aceite.

  4. Esta Sociedad va a lanzar un plan para el aprovechamiento comunitario de los recursos forestales en monte de propiedad privada, afectando la concesión minera a superficies con bosque incipiente y maduro, así mismo la contaminación atmosférica afectara negativamente al crecimiento de las especies vegetales situadas en zonas colindantes.

  5. La instalación de minas en nuestro municipio va en contra del modelo de desarrollo de la localidad, que la Cooperativa defiende, acorde con un aprovechamiento sostenido y equilibrado de los recursos sin afección de otros recursos de interés económico.

SOLICITAMOS

Que se tengan en cuenta las alegaciones expresadas al realizar la oportuna valoración de los impactos sobre el sector agrícola y forestal que a nuestro juicio no ha valorado adecuadamente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Concesión de Explotación San Juan Nº 1208, en el término municipal de Santa Cruz de Moya.

Teodoro Baeza Tortajada,

Santa Cruz de Moya, a diez de diciembre del 2001

DOCUMENTOS QUE SE APORTAN.

RESOLUCIÓN DE 15-01-2002, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL, SOBRE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO CONCESIÓN DE EXPLO­TACIÓN SAN JUAN Nº 1.208, CUYO PRO­MOTOR ES SILICES Y CAOLINES MARTI, S.L., EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GRAJA DE CAMPALBO Y SANTA CRUZ DE MOYA, (CUENCA)ALEGACIONES PRESENTADAS POR EL PRESIDENTE DE LA S. COOP. AGRÍCOLA SERRA TURIA.

La Ley 5/99, de 8 de abril. de Evaluación de Impacto Ambiental, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.

Con fecha 13 de septiembre de 2001, tiene entrada en la Consejeria de Agricultura y Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Concesión de Explotación San Juan Nº 1.208”, publicándose en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm. 119 la Resolución de 25-10-2001 de la Dirección General de Calidad Ambien­tal por la que se ordena la publicación del anuncio de apertura del plazo de información pública del citado Estudio.

Cumplido el plazo de información, se han recibido alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental, por parte de, D. Adolfo Pastor Monleón, Dña. Consuelo Martínez Rubio (Ayuntamiento de Graja de Campalbo), D. Fernando Antón, Dña. Mª Angeles Tortajada Pastor, Pleno de la Corporación Muni­cipal de Santa Cruz de Moya. D. Teo­doro Baeza Tortajada (Sociedad Coo­perativa Serra Turia) y Don Pedro Pei­nado (Asociación la Gavilla Verde).

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 126/1999, de 29 de julio, y el art.4 de la Ley 5/1 999 de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

El proyecto que se presenta a Evalua­ción de Impacto Ambiental pretende la explotación de arenas caolíniferas en la cantera denominada ‘Concesión de Explotación San Juan Nº 1 .208’, recur­so de la Sección C) en los términos municipales de Graja de Campalbo y Santa Cruz de Moya.

La cantera solicíta la explotación en dos zonas denominadas Zona San Juan Norte y Zona San Juan Sur.

Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Calidad Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada en la Zona San Juan Norte, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente órgano sustantivo (Delega­ción Provincial de Industria y Trabajo de Cuenca).

En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el Estudio de Impacto Ambiental y la presente Declaración de Impacto Ambiental, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

El material de la explotación objeto de la presente Declaración será extraído sin sufrir ningún tratamiento dentro del perímetro de la mina. En caso de que se quiera instalar una planta de trata­miento en la cantera se deberá some­ter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según establece la Ley 5/1 999, de 8 de abril, de Evalua­ción del Impacto Ambiental de Castilla- La Mancha.

La Zona San Juan Norte a explotar, de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental presentado se limitará a una superficie de 3.8 hectáreas, cuyas coordenadas UTM son:

X Y
650.912,60 4.417.345,00
651.019,49 4.417.265,50
651.095,00 4.417.281,52
651.052,71 4.417.526,53
650.881,92 4.417.490,20

Primera.- Protección a infraestructuras.

La explotación afecta a una pista forestal, a la que se debe dar paso alternativo en su paso por la zona, debiendo quedar en la fase de restauración en las mismas condiciones iniciales.

Segunda.- Medidas para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.

Se dejará una franja de protección al menos de 10 metros sin explotar, por debajo de los escarpes naturales y comunidades rupícolas no nitrófilas, que quedará determinada por la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca. Los escarpes y las formaciones vegetales mencionadas son elementos geomorlogicos y hábitats naturales de protección especial incluidos en el Anejo 1 dicha Ley, de acuerdo con su artículo 94, se prohíbe alterar o destruir dichos elementos.

Tercera.- Medidas de protección de la calidad del aire.

A fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de emisión de partículas a la atmósfera y con el fin de minimizar la producción y dis­persión del polvo generado durante la extracción y transporte de material, se tomarán las siguientes medidas:

  1. Retirada de las acumulaciones de polvo de las cunetas y de las zonas de carga.

  2. Los camiones encargados del transporte de material deberán ir debidamente cubiertos con lonas que minimicen la emisión de polvo y materiales en suspensión a la atmósfera.

  3. Para el riego de la plaza de la cantera y caminos se deberá añadir al agua de riego aditivos higroscópicos que retengan el agua y disminuyan la evaporación, fundamentalmente en la estación seca.

  4. El proyecto se encuentra recogido en el Anexo II del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Grupo B (epígrafe 2.2.1) del Decreto 833/1975, que desarrolla la Ley 38/1 972 de Protección del Ambiente Atmosférico, por lo que el promotor debe presentar proyecto específico de medidas correctoras de contaminación atmosféricas, así como atenerse a lo dispuesto en dicha disposición.

Cuarta.- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.

  1. Se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas para evitar la contaminación de los cursos de agua:

Dor La escorrentía del conjunto de la zona afectada por las labores, incluida la zona restaurada y la totalidad de las escombreras y acopios temporales, deberá recogerse y evacuarse mediante canales u otro tipo de conducciones a una balsa que actúe como decanta­dor estático, para evitar contaminación física (arenas, limos y arcillas) o química (hidrocarburos y aceites) de la red fluvial.
Dor Transcurrido el periodo de explotación, el sistema de decantación permanecerá operativo recogiendo la escorrentía de la cantera completamente restaurada, debe mantenerse su funcionalidad hasta el momento en que se compruebe la completa estabilización frente a la erosión.
Dor Las conducciones de transporte de escorrentías y drenajes a la balsa deben calcularse de manera que garanticen el transporte sin desbordamientos de la escorrentía producida por el aguacero de la mayor intensidad previsible para un periodo de recurrencia de 50 años.
Dor La balsa deberá estar construida en desmonte. Se debe justificar técnicamente su estabilidad frente a movimientos en masa del terreno o a la acción de lluvias excepcionalmente intensas y prolongadas, así como su resistencia a filtraciones.
Dor En caso de constatarse la necesidad de evitar los efectos del viento sobre la decantación, los márgenes de la balsa se apantallarán mediante plantación de vegetación o cualquier otro dispositivo.
Dor La limpieza de los sedimentos de la balsa debe realizarse al menos cuando en alguna de sus secciones alcance la mitad de su profundidad. Esta operación se realizará en seco, debiendo preverse en su diseño la posibilidad de dividirla en dos subunidades funcionales, que permitan incluso en los períodos de secado y vaciado de una de las partes que exista una superficie de decantación efectiva en la otra ante eventuales precipitaciones.

Quinta. - Protección del suelo.

Previo al inicio de la actividad, deberá retirarse la capa de tierra vegetal existente en la explotación y se almacenará en cordones en los límites de la parcela a explotar. La altura máxima de estos cordones será de 1,5 metros y se abonará y sembrará con leguminosas, con el objetivo de mantener sus propiedades orgánicas y bióticas minimizando así además
los efectos de la erosión y escorrentía sobre ella y con el fin de ser utilizada en la fase final de restauración del terreno como capa de tierra vegetal en condiciones óptimas.

Sexta.- Plan de Recuperación Ambiental.

Se seguirán las medidas tal y como se recogen en el Estudio de Impacto Ambiental y se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Las labores de restauración se llevarán a cabo paralelamente a la explotación de forma que una vez alcanzada la plaza de cantera, y siempre que la circulación de la maquinaria así lo permita, se vaya restaurando anual­mente el espacio afectado.

  2. El perfil final de restauración del terreno tendrá un talud no superior a 1V:3H.

  3. Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias hasta conseguir el desarrollo adecuado de la vegetación implantada. A este respec­to, no se considerará finalizada la restauración hasta no se hayan dotado los terrenos afectados de una cubierta vegetal del 80/o.

  4. Al finalizar la explotación se procederá a la limpieza y recuperación de todas las vías originales que hubieran sido afectadas directa o indirectamente por aquella.

  5. Deberá incluirse en las medidas correctoras la retirada a vertedero de toda la instalación auxiliar una vez terminada la explotación (maquinaria utili­zada, cerramiento instalado durante la etapa extractiva, etc.).

Séptima.- Seguimiento y vigilancia.

Para llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor deberá asignar un responsable del mismo, notificando su nombramiento al Órgano Sustantivo, como encargado último del control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las condiciones fijadas en el presente Informe.

Todas las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del programa de seguimiento y vigilancia deberán tener constancia escrita en forma de actas, lecturas, estadillos, etc, que permitan comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos a las condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de aplicación.

En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante todo el periodo de tiempo que dure la misma, se realizará informe y repor­taje fotográfico sobre los trabajos de explotación y restauración realizados el año anterior.

El seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente a los siguientes puntos:

Dor Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.
Dor Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.
Dor Control de que se mantiene sin alte­rar la banda de protección a los escarpes naturales.
Dor Control del buen funcionamiento de balsa de decantación y de la no, afección a la red fluvial.
Dor Control de la calidad de la tierra vegetal de los acopios.
Dor Control de la aparición de restos arqueológicos.
Dor Control de los trabajos de explotación y restauración cumpliendo las condiciones establecidas en el Estudio y en la Declaración.

Del examen de la documentación recibida y de las inspecciones llevadas a cabo por el Órgano Sustantivo y por el Órgano Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor conse­cución de los objetivos de la Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán que ser autorizadas conjuntamente por ambos órganos.

Las medidas adoptadas en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán quedar valoradas dentro del presu­puesto del Proyecto.

Octava.- Documentación adicional.

La documentación a presentar por el promotor según el presente informe ambiental será:

  1. En la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Cuenca, con copia a la Delegación
    Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.

  1. Previo a la autorización del proyecto:

Dor Anexo de la valoración del Programa de Vigilancia Ambiental.
Dor Anexo al proyecto donde se justifique técnicamente la estabilidad de la balsa de decantación.
  1. En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y durante todo el periodo que dure la misma:

Dor Informe y reportaje gráfico sobre los trabajos de explotación y restauración realizados.
  1. En la Delegación Provincial de Agri­cultura y Medio Ambiente de Cuenca.

    1. Previo al inicio de la explotación:

      Dor Croquis del paso alternativo que se va a dar a la pista forestal afectada.
    2. Antes de finalizar el primer año desde el inicio de la explotación: Documento de aceptación con gestor autorizado para la gestión de residuos peligrosos, que asegure la recogida de residuos procedentes del mantenimiento.

    3. Proyecto especifico de medidas correctoras de contaminación atmosférica.

      Dor Fundamentos de la inviabilidad ambiental en la Zona San Juan Sur.

La explotación afectaría a una densa masa forestal, en buen estado evolutivo, compuesta principalmente por pino laricio (Pinus nigra) y coscoja (Quercus coccifera).

El hábitat de Pinus nigra, se encuentra recogido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre (DOCE núm. L 206, de 22 de julio de 1992) y en el Real Decreto 1193/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábi­tats naturales y de la flora y fauna silvestre (BOE, ním.151 de 25 de junio de 1998).

Dentro del Anexo 1 de ambas normas se encuentra declarado como “Tipos de hábítats naturales de interés comunitario cuya conservación requiere la designación de Zonas de Especial conservación’, en concreto como especie prioritaria dentro de “Pinares mediterráneos de pinos negros endémicos”.

Además, la apertura de la cantera acti­varía un fuerte proceso erosivo sobre la ladera ya iniciado, debido a la elimi­nación de la cubierta vegetal, e influiría sobre el valor paisajístico en detrimento del desarrollo rural de la zona.

Toledo, 15 de enero de 2002

El Director General de Calidad Ambiental

ECO. JAVIER NICOLÁS GÓMEZ

RESOLUCIÓN APERTURA

Los Serranos.

MANIFIESTO DE ANDILLA.

Los habitantes de las comarcas de interior nos vemos en la obligación moral de dar a conocer a la opinión pública los acontecimientos que se están desarrollando a espaldas de sus habitantes, para favorecer a aquellos que convierten el material codiciado en cerámicas y otros materiales fruto de la expoliación descontrolada de un territorio que no les pertenece, bajo la complicidad de los que con su silencio otorgan un territorio a las multinacionales.

Los habitantes de las comarcas de interior no deseamos que se nos impongan decretazos o sentencias legales que amparen democráticamente a unos y desprotejan de manera desleal a otros, estos últimos somos nosotros, los primeros ya lo pueden imaginar quiénes son.

Los habitantes de las comarcas de interior no debemos de pertenecer a esta nación, ni a este planeta, puesto que arrebatan NUESTRA TIERRA y la exportan a otros lugares sin tan siquiera consultarnos.

Los habitantes de las comarcas de interior no deseamos ser cómplices de la destrucción del territorio ni que usurpen su riqueza medioambiental que es lo más preciado que tenemos y que compartimos con toda persona de buena fe, ¡venga de donde venga!.

Los habitantes de las comarcas de interior deseamos liderar nuestro destino para saber hacia dónde queremos ir, para no ser cómplices de aquellos que no se plantean nuestra existencia por o sumar suficientes votos.

Los habitantes de las comarcas de interior decimos ¡NO A LA ESPECULACIÓN DE NUESTRAS MONTAÑAS, NO A LA CORRUPCIÓN POLÍTICA, NO A LA MUERTE DE ESTA COMARCA, NO A LA MINERÍA ABUSIVA! Que pretenden aplicaros por decreto con este sumergido PLAN DE CREACIÓN DE CUENCA MINERA DE NUESTRO TERRITORIO.

ANDILLA 18 DE ABRIL DE 2003

ADHESIÓN DE LA GAVILLA VERDE [ADHESIÓN AL MANIFIESTO DE ANDILLA].

Queridos amigos de la Serranía Valenciana, queremos, con este escrito, manifestar nuestra adhesión al manifiesto de Andilla y nuestra solidaridad y apoyo por evitar que nos llenen los montes de polvo y miseria. Se nos llevaron a la gente y ahora quieren llevarse nuestras montañas.

El futuro de la Serranía es el de preservar un entorno privilegiado. Su cuidado es el mejor motor para el desarrollo de nuestras comarcas. Cualquier actuación que tenga como protagonista el medio, debería contar con el conocimiento y decisión de los serranos. Las décadas que nos han llevado a la despoblación, parecen no acabar y las instituciones públicas son incapaces de generar riqueza y facilitar la vida en la Serranía. Los problemas se vuelven endémicos por la incapacidad de las instituciones en hallar soluciones. Se amontona el poder en los centros urbanos y se desprotegen los derechos de las comunidades rurales.

Ante tal situación, solo es posible la movilización para preservar nuestro entorno y mejorar las condiciones de vida de la gente serrana.

NO A LAS MINAS.

Sierra y Libertad.

La Gavilla Verde.

EL PLAN PARA HACER UNA CUENCA MINERA EN LA SERRANÍA.

Plan de ordenación de recursos naturales minerales de la Comunidad Valenciana.

El plan tiene por objeto zonificar los terrenos con recursos minerales para ser explotados, en cantidad y calidad suficientes. Dividiéndolos en zonas aptas, zonas a investigar para mejorar el hábitat minero y otorgar permisos y concesiones de explotación.

Según los datos presentados por la Consellería de Industria: España junto con Italia, Brasil están a la cabeza de la producción mundial de pavimentos (621 millones de mts cuadrados en 2000). El 93 % de esa producción se concentra en la Comunidad Valencia, concretamente en Castellón. La producción total nacional de arcillas rojas para pavimentos excede de los 26 millones de Tm. al año. Y el 40 % se extrae de la Comunidad Valenciana de canteras como San Juan del Moro/Villafamés/Galve/Villar del Arzobispo/ La Yesa.

La multinacional WBB es la mayor productora de Gran Bretaña y de la Comunidad Valenciana.

Las reservas de caolín en España sobrepasan los 100 millones de Tm, que augura un panorama muy halagüeño para la expansión minera.
El sector cerámico, vidrio, transporte y Construcción son los grandes beneficiados por este Plan de minas.

COMO AFECTA AMBIENTALMENTE

Geología:
Se interviene sobre los materiales geológicos al retirar capas o formaciones completas de materiales sedimentarios (montaña)

Geomorfología:
La creación de escombreras y retirada de materiales modifica el relieve y rompe el equilibrio entre pendiente, drenaje, suelo y vegetación, desencadenando procesos de erosión, arrastre y sedimentación, aumentado el riesgo de deslizamientos y desprendimientos.

Aguas:
Se altera el drenaje por la modificación del relieve y la intercepción de barrancos. Se produce contaminación por el aumento de partículas sólidas como consecuencia del polvo. Se puede contaminar químicamente por cambios de aceite y vertidos accidentales.

Vegetación:
La creación de desmontes y huecos conlleva la desaparición de la cobertera vegetal. Este impacto ligado a la desaparición del suelo hace que este proceso de perdida sea irreversible.

Fauna:
la desaparición de la cobertura vegetal supone una alteración de los hábitats naturales. Así como el funcionamiento de maquinaria, el paso de camiones y la presencia humana perturba y modifica el comportamiento de la fauna.

Paisaje:
El impacto visual, contrastar una montaña horadada y una en estado natural. Es muy fuerte.

Atmósfera:
La emisión de gases de combustión por maquinaría, camiones, vehículos, y la producción de polvo afecta a las condiciones climatológicas. El viento arrastra el polvo que erosiona y afecta a la función fotosintética (menor oxigeno, menor crecimiento vegetativo) y las aguas cercanas. Y la lluvia sedimenta el polvo transportado. Aumenta el riesgo de enfermedades a trabajadores y núcleos de población cercana. Sin olvidar el impacto por el ruido y las vibraciones.

Socioeconomía:

Dor Afecta a las infraestructuras. EL Transporte con camiones y el acceso a canteras es problemático porque atraviesa poblaciones. Las perdidas de material en la carretera pueden provocar accidentes.
Dor Las vías pecuarias pueden verse afectadas cuando estén próximas o parte de los accesos.
Dor Cambios de uso del suelo de forestal o agrícola a industrial o inexistente.
Dor Patrimonio: Perdida de elementos culturales o patrimoniales por cercanía o por imposibilidad de acceder a los mismos. Restos arqueológicos, paleontológicos. Que se cambian por dejar al descubierto formaciones geológicas (las vetas de las minas).

OBJETIVOS DEL PLAN

  1. Producir una ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana dependiendo de los recursos minerales a explotar.

  2. Garantizar el suministro a la industria cerámica de materia prima según las necesidades del sector tanto en calidad como en cantidad y con fiabilidad en los plazos de entrega. Durante un periodo de cincuenta años.

  3. Establecer un orden prioridades en las áreas determinadas como Aptas para el Plan, con el objeto de ordenar la explotación y simultáneamente de orientar una investigación en el resto de zonas para su posterior explotación.

  4. Aplicar unos criterios básicos de explotación-restauración.

  5. Ordenar la calificación del territorio en “Suelo no urbanizable de especial protección”, Aquellos terrenos clasificados como suelo no urbanizable de régimen común, se podrán mantener siempre que los usos de los mismos no afecten negativamente a la minería.

  6. Se establece unas distancias mínimas de protección sobre poblaciones de 500 mts de perímetro.

  7. Potenciar fórmulas de apoyo económico a los municipios directamente afectados, cuyo territorio sea el hábitat minero. (no aparece cuales serán dichas formulas, y ni se le ha consultado previamente a los municipios este Plan).

  8. Acabar con la dispersión y atomización del sector, favoreciendo la presencia de empresas explotadoras que impulsen renovación tecnológica (EL fin de pequeñas y medianas empresas).

  9. Creación de una ventanilla única administrativa por parte de la Consellería de Industria que facilite la tramitación de las licencias para las empresas extractivas.

Que zonas quedan excluidas de la minería.

Todas las catalogadas como PARQUE NATURAL, PARAJE NATURAL MUNICIPAL, CUEVAS CATALOGADAS, RESERVAS NACIONALES DE CAZA.

Microrreservas: se protegerá la propia microrreserva y una franja de 250 mts únicamente.

Lugares donde existan endemismos botánicos.

Bienes culturales y elementos de patrimonio arqueológico en una franja de 500 mts.

Lugares donde se encuentren especies amenazadas, donde aniden aves ZEPA.

Las zonas que estaban catalogadas como LIC. (zonas catalogadas a proteger por interés comunitario de toda Europa) son declaradas zonas mineras solo que se pondrá mejor cuidado en la rehabilitación. Esas zonas están inscritas en un catalogo RED NATURA 2000.

Urbanísticamente esta protegidos los núcleos urbanos en una franja de 500 mts.

Los lugares de uso turístico o recreativo o viviendas aisladas de población, en 250 mts de franja de exclusión.

Todo lo expuesto ha sido extraído del “Plan de arcillas cerámicas de la CV”. Realizado por la Consellería de Industria comercio y energía. El cual se encuentra en periodo de exposición pública hasta el próximo día 2 de mayo fecha que finalizan el plazo de alegaciones al proyecto.

NINGUNA DE LAS POBLACIONES AFECTADA HA SIDO CONSULTADA.

ALEGACIONES AL PLAN DE ARCILLAS CERÁMICAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

ALEGACIÓN 1:

En el punto A1) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de Suelo Urbano o Urbanizable de 500 metros, la legislación actual de Actividades Calificadas según el Decreto 24/14 de 1961 del 30 de noviembre de actividades clasificadas. Art 4 emplazamiento y distancias. Solo pueden emplazarse a una distancia de 2000 mts a contar del núcleo más próximo de población agrupada.

ALEGACIÓN 2:

En el Punto A2) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, fija una franja de protección respecto de usos industriales, turísticos, recreativos, deportivos, de ocio y esparcimiento en general, aisladas en suelo no urbanizable, de 250 metros de anchura como mínimo. Dicha franja debería ser como mínimo de 2.000 metros, en coordinación con la legislación actual de Actividades Calificadas. (Al menos para los usos actuales que se hayan tramitado según los artículos nº 10, nº 11, nº 12 o nº 19 de la Ley 4/1992 del Suelo No Urbanizable de la Generalidad Valenciana).

ALEGACIÓN 3:

En el Punto A3) del Apartado 1.3.2.- Criterios Urbanísticos. A) Criterios de Exclusión de áreas, del Documento Nº3.- Estudio de Impacto Ambiental, habría que incluir explícitamente a los caminos rurales y una franja de protección a decidir. (Caminos rurales: Aquellos caminos que arrancan, transcurren, y finalizan en terrenos públicos).

ALEGACIÓN 4:

El Plan no ha tenido en cuenta la existencia de Municipios Turísticos declarados en aplicación de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, por lo que entra en contradicción con la propia Ley de Turismo, al introducir una variación sustancial de las condiciones que dieron lugar a dicha declaración, provocando una de las condiciones de pérdida de tal condición, con arreglo al artículo 31 de dicha Ley.

En particular, en la Comarca de la Serranía están afectados los Municipios de Titaguas y Alpuente, declarados como Municipios Turísticos por el DECRETO 184/2000, de 22 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

Por otro lado, la aprobación del Plan impedirá la nueva Declaración de otros municipios como Turísticos, al haberse redactado sin hacer un estudio detallado del impacto producido sobre el Turismo de interior, afectando principalmente a aquellos municipios que han demostrado una muy buena aptitud para basar parte de su economía en esta actividad, tales como Chulilla, Sot de Chera, Aras de los Olmos, Andilla, Pedralba, etc..

ALEGACIÓN 5:

El Plan no ha tenido en cuenta que las comarcas de interior, y especialmente la Comarca de la Serranía, son zonas en las que la economía agrícola se encuentra en recesión y hay una apuesta por el turismo cultural, como actividad complementaria a la renta agraria entre otras, lo que supone que se debería de haber estudiado mucho más a fondo este factor del medio socioeconómico, lo que supondría que buena parte del suelo clasificado como apto para la actividad extractiva debería ser clasificado como no apto o apto con prescripciones en aplicación de los artículos 16,17 y 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Histórico- Artístico.

ALEGACIÓN 6:

Analizados los elementos de criterio utilizados en el estudio de impacto ambiental, observamos que han empleado el catálogo nacional de fauna protegida sin haber tenido en cuenta el catálogo valenciano de especies amenazadas de fauna que se encuentra en fase de aprobación y creemos que debe ser fundamental para realizar este estudio de impacto ambiental.

ALEGACIÓN 7:

En el apartado 1.2 sobre ”Criterios de observancia de prescripciones”, se habla de zonas Z.E.P.A., y no de las zonas Z.E.C. (Directiva 92/43/CEE), siendo ambas integrantes de la RED NATURA 2000, cuya finalidad es mantener una postura coherente con el mantenimiento de las funciones medioambientales de cada lugar y de las razones que motivaron su selección inicial. Así mismo, los criterios de ambigüedad con la figura de las áreas L.I.C., son notables, pues son o no son lugares a proteger, siendo las minas incompatibles con la directiva europea sobre la RED NATURA 2000.

ALEGACIÓN 8:

El punto 9.3.3. Estudio de Impacto Ambiental pág. 109.

Un estudio de impacto ambiental es un documento técnico que debe de poder permitir realizar una evaluación de Impacto Ambiental que nos permita apreciar los efectos que la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad causada sobre el medio ambiente.

Dado la afectación que dicho plan produce en: Geología, Edafología, Geomorfología, aguas, vegetación, fauna, paisaje, atmósfera, y socioeconomía.

Deberán realizarse los siguientes análisis en el estudio de impacto ambiental:

A) Clima.
Dor Precipitación media mensual
Dor Días de precipitación mensual
Dor Días de lluvia consecutivos mensuales
Dor Precipitación anual, media y valores máximo y mínimo históricos
Dor Precipitación máxima en 24 horas
Dor Precipitación máxima en 1 h
Dor Temperaturas máximas y mínimas mensuales
Dor Temperaturas máximas y mínimas absolutas
Dor Temperaturas extremas
Dor Número de días anuales de heladas
Dor Dirección y velocidad de viento medios mensuales
Dor Régimen de viento diurno y nocturno
Dor Días de viento con rachas superiores a 40 km/h por meses

B) Geología.

Dor Comportamiento geomecánico y estudio de estabilidad
Dor Permeabilidad y porosidad
Dor Características geomorfológicas más destacables (relieve, pendiente, orientación….)
Dor Riesgos geológicos

C) Edafología.

Dor Clasificación (FAO)
Dor Profundidad
Dor Textura
Dor Estructura
Dor Pedregosidad
Dor Porosidad
Dor Permeabilidad
Dor Grado de saturación
Dor Capacidad de infiltración
Dor Singularidad y rareza
Dor Pérdida del suelo

D) Agua.

El recurso debe de tratarse tanto en lo referente a los recursos hídricos superficiales como subterráneos. Así:

Aguas Superficiales. Deberá comprender

Dor Clasificación (FAO)
Dor Inventario y cartografía de manantiales y fuentes
Dor Temporalidad de los cursos de agua, con datos de caudales permanentes, estacionales y esporádicos
Dor Red de drenaje de la cuenca en el entorno del proyecto
Dor Superficie de la cuenca aguas arriba del punto más cercano a la explotación y caudal, medio y máximo de la cuenca en ese punto con un periodo de retorno de 10 años
Dor Estaciones de aforo existente y caudales medios
Dor Usos del agua aguas abajo del proyecto
Dor Existencia de infraestructuras hidráulicas( balsas de riego, presas)
Dor Calidad de las aguas y usos

Aguas subterráneas:

Dor Extensión y localización de acuíferos en el entorno del proyecto
Dor Permeabilidad de los materiales
Dor Inventario de puntos de agua (pozos, piezómetros, sondeos)
Dor Mapas del nivel piezométrico y variaciones de la piezometría
Dor Zonas y tipos de recarga y descarga
Dor Calidad de las aguas y usos
Dor Relaciones río y acuíferos, si fuera la situación existente

E) Vegetación y flora.

La vegetación es determinante del paisaje y cumple una función fundamental como refugio y alimentación para la fauna y determina en gran medida las características del ecosistema. Cumple un papel fundamental en evitar la erosión del suelo.

Consideramos que su descripción es imprescindible por la afección directa que puede sufrir por la ejecución del Plan.

Flora

Dor Realizar un inventario florístico: abundancia/dominancia y tipo biológico
Dor Para las especies inventariadas indicar el grado de amenaza rareza y/o endemicidad
Dor Indicar especies que tienen algún tipo de protección legal
Dor Vegetación
Dor Descripción de las comunidades vegetales indicando el grado de madurez en la sucesión vegetal cobertura y grado de amenaza y/o rareza
Dor Grado de naturalidad de la comunidad vegetal
Dor Factores de influencia: incendios, explotación forestal, uso agrícola, etc.
Dor Descripción de estratos vegetales: altura, cobertura, especies dominantes, etc.
Dor Presencias de ejemplares monumentales

F) Usos.

Tipos de usos y porcentaje y superficie que representan.

FAUNA

Consideramos imprescindible efectuar una descripción de la fauna ya que puede verse afectada cuando se produce una ocupación de su hábitat. Por ello, es necesario identificar:

Dor Tipo hábitats indicando si presentan algún tipo de protección legal
Dor Inventario faunístico indicando grado de amenaza, rareza y/o endemicidad
Dor Deberán de estudiarse por la afectación del hábitat las siguientes características: movimientos migratorios, fragmentación de poblaciones, biología de la especie (alimentación, época de reproducción, hibernación, existencia de madrigueras o nidos, o lugares que por sus características puedan albergarlos, etc) nicho ecológico….
Dor Relación entre las diferentes especies y con su hábitat

POBLACIÓN

Se realizará una descripción de la población sobre los municipios afectados. Que contenga al menos los siguientes parámetros:

Dor Evolución de la población
Dor Distribución espacial de la población

RECURSOS CULTURALES

Consideraremos recursos culturales aquellos que tengan significado cultural. Se deberá realizar un inventario exhaustivo sobre:

Dor Yacimientos paleontológicos existentes o potenciales
Dor Yacimientos arqueológicos/etnológicos existentes o potenciales
Dor Inventario de monumentos religiosos o paganos que sean de interés cultural o social
Dor Rutas de senderismo, cicloturismo
Dor Rutas turísticas
Dor Romerías
Dor Puntos de singulares de especial interés ambiental
Dor Puntos de interés geológico como puedan ser las dolinas, fallas, poljés, pliegues, etc.
Dor Localización de cuevas

ALEGACIÓN 9:

En el estudio de impacto ambiental no se han tenido en cuenta que los territorios de campeo y alimentación de las aves forma parte de su hábitat, limitándose a contemplar únicamente las zonas de nidificación. Sin tener en cuenta que el impacto puede suponer su desaparición o degradación o provocar un desplazamiento temporal o permanente a otros hábitats.

Tomándose como referente de protección de hábitats solo para especies catalogadas como raras. De la directiva de aves 79/409 del consejo europeo solo en su Art.4. Sin que en los estudios de impacto aparezca la valoración de impacto real para las especies de aves de la comunidad valenciana.

ALEGACIÓN 10:

En el plan de impacto medioambiental, respecto a los quirópteros, se ha tenido únicamente la cría y refugio en cuevas, sin atender a la alimentación de los mismos y sin tener en cuenta los murciélagos que habitan los “huecos” de los árboles en los bosques.

ALEGACIÓN 11:

En el estudio de impacto ambiental punto 3.9. Espacios de interés medioambiental en el sub.3.9.4 sobre microrreservas de flora; se establece una franja de protección de 250 metros de distancia. El decreto 218/1994 del 17 de octubre del Gobierno Valenciano por el que se crea la figura de Microrreseva vegetal, si bien es cierto que no plantea distancias de protección de las microrreservas, es porque no computa las minas como elemento de presión sobre las mismas, dado que la singularidad de la microreserva va más allá de ser una protección espacial, obedece a un rigor científico de protección territorial de la flora. El impacto de un minero es incompatible con la zona de microreserva.

ALEGACIÓN 12:

En el estudio de impacto ambiental en el apartado 6 Plan de vigilancia medio ambiental, en el punto 6.2 equipo de trabajo. El equipo encargado del control esta compuesto por el Director facultativo de la explotación minera y un técnico. Se especifica que en caso de encontrar restos arqueológicos que dicho equipo paralizara los trabajos mineros.

Consideramos insuficiente dicho control y formulamos la implantación de un especialista designado por la Consellería de Medio ambiente para los movimientos iniciales de Tierra que posteriormente realice los informes permitentes según el artículo 12 del Decreto 162/1990.

Consideramos imprescindible la contratación por parte de la empresa explotadora de un Paleontólogo si los movimientos de tierra se producen en capas geológicas Triásicas o Jurasicas.

Así mismo que por parte de la Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de la Consellería de Cultura designe un técnico para la realización de informes y control de los posibles restos durante la actividad extractiva.

ALEGACIÓN 13: AFIANZAMIENTO

La declaración de impacto ambiental contendrá la obligación de constituir una fianza en cuantía suficiente para cubrir el importe del proyecto de restauración integral y garantizar el cumplimiento de la restauración. Dicha cuantía contendrá el coste integro de los trabajos de restauración ante la Consellería competente en materia de Hacienda dentro de las normas sobre contratación administrativa y como mínimo por anualidades completas. O en los Ayuntamientos afectados por el Plan.

Los proyectos no podrán ejecutarse hasta que se haya constituido esta fianza.

La devolución de la fianza se formalizara a petición del particular y se procederá una vez comprobado el cumplimiento de los objetivos en el proyecto de restauración.

ALEGACIÓN 14:

Ley 3/1993 forestal de la CV. Preámbulo .Se establece la prohibición de clasificar o reclasificar urbanísticamente los terrenos que han sufrido un incendio forestal, las de destinarlos al pastoreo en los cinco años siguientes, trasformándolos en suelos agrícolas en los veinte años siguientes y destinarlos a actividades extractivas en los diez años siguientes. Presentándose en el Plan zonas afectadas por incendios.

ALEGACIÓN 15:

Ley 3/1993 forestal de la CV. Capitulo 3. articulo 6. indica en los siguientes apartados:

  1. Potenciar el bosque en cuanto referencia cultural de primera magnitud favoreciendo su recuperación y el mantenimiento de las especies autóctonas.
  2. Valorar los distintos tipos de matorrales arbustivos como etapas del desarrollo del ecosistema que pueden acabar originando bosques y gestionarlos en este sentido allá donde sea posible.
  3. Mantener proteger y ampliar cubiertas vegetales del mayor número posible de estratos para contrarrestar el proceso de erosión, regular los flujos hidrológicos y paliar la modificación de las condiciones climáticas.
  1. Compatibilizar la mejora de las explotaciones forestales y selvícolas con la realización de otros aprovechamientos como los cinegéticos de pastoreo y recolección de subproductos adoptándose las medidas de salvaguarda precisas.
  2. Fomentar la participación de todos los ciudadanos especialmente de los que habitan en el medio rural en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales interesándoles en sus rendimientos económicos mediante la creación de empleo y asignación de beneficios.
  1. Asegurar la adecuada preservación de las especies e individuos singulares así como de las formaciones vegetales de alto valor ecológico en particular las correspondientes a la vegetación potencial valenciana.
  2. Crear zonas periféricas del bosque de menor riesgo de degradación espacios de esparcimiento y disfrute del bosque, adonde encauzar la demanda de usos recreativos de los ciudadanos.

Todo lo expuesto con anterioridad entra en directa contraposición con los objetivos del Plan de arcillas cerámicas de la Comunidad Valenciana, y a su Estudio de Impacto Ambiental, y proceda a su modificación de conformidad con cuanto se expone en el presente escrito.

ALEGACIÓN 16:

El plan forestal nacional se articula en torno a la idea de aprovechamiento de los montes en tres funciones: Económica, Ecológica, Social. Dicho plan afecta a la capacidad de la zona de bosque en mantener sus funciones ya que la ordenación se basa en un solo recurso, la minería como única fuente económica.

Cualquier actividad que supone la desaparición o fracción del bosque pone en peligro la integridad de los ecosistemas, según reconoce el plan forestal nacional. Así como el Plan de arcillas cerámicas de la CV, atenta contra la futura ley de montes en periodo de aprobación.

ALEGACIÓN 17:

El Punto 9.4.- “Fundación para el Desarrollo de la Minería Sostenible de la Comunidad Valenciana”.

El apartado correspondiente a la fundación deberá de incluir ya que el objetivo es la sostenibilidad.

Deberá haber en dicha Fundación, representantes de las empresas con intereses estratégicos en la correcta ordenación ambiental del sector. Incluyendo a las empresas del sector turístico de la zona afectada. Así como representantes de las asociaciones ecologistas de la zona.

ALEGACIÓN 18:

En el informe de impacto medio ambiental véase punto 2.4. Descripción de las acciones susceptibles de ocasionar impactos. Todos sus apartados algunos tan importantes como: la descripción de excavaciones preliminares, perforación, arranque y carga, transporte de materiales y tráfico de maquinaria, mantenimiento, tratamiento de materiales.

Observamos que no se han desarrollado la metodología de los mismos. Consideramos que es tan importante la elección espacial del emplazamiento de una cantera como puede ser el diseño geométrico de su explotación. Su objetivo debiera ser siempre lograr las modificaciones fisiográficas introducidas por el aprovechamiento del recurso mineral permitan una fácil incorporación posterior al área del entorno natural.

Exigimos que en dicho proyecto se incluyan:

Dor Descripción del desarrollo de los métodos extractivos a utilizar
Dor Maquinaria necesaria
Dor Volumen de extracción anual
Dor Relación estimada de mineral estéril y de desmonte
Dor Características de la industria transformadora anexa si la hubiera
Dor Número de camiones diarios en circulación por carreteras, medidas de seguridad e higiene de los mismos
Dor Especificación de lugares y medidas de seguridad ante el mantenimiento de maquinaria y vehículos de transporte