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El
Presidente de la Asociación
EXPONE:
Que mediante publicación efectuada en el Diario Oficial de
Castilla La Mancha n º 119 de fecha 13 de Noviembre de 2001 se
otorgaba el plazo 30 días para formular alegaciones ante la
solicitud de
Que visto y analizado el indicado estudio de impacto, resulta
que el mismo no tiene en cuenta en ningún aspecto del
entorno inmediato, solo analiza donde se sitúa la cantera y el
impacto del transporte, por lo que desde una valoración realizada
sopesadamente desde la asociación que presenta las alegaciones que
aquí se formulan, dicho proyecto es contrario al interés del area,
tanto por su recerpusión negativa sobre el medio ambiental, en
general, como por los efectos perniciosos e irreparables sobre zonas
protegibles, bajo el interés de la conservación de la naturaleza.
Por
tanto, en base a lo que se deja expuesto, se procede a desarrollar
seguidamente las valoraciones por las que esta asociación entiende
que no ha de instalarse la explotación minera solicitada.
A) EN INTERES DEL MEDIO Y SU
POBLACION.
1) OMITIDAS EN LA EVALUCION
DEL ESTUDIO IMPUGNADO:
1.1
EL SUELO.
El
suelo existente es frágil y poco desarrollado. Hay poco
grosor de suelo útil, lo que dificulta el uso para aplicarlo en la
posterior restauración.
El
desmonte de las laderas lleva aparejado la destrucción de los
aterrazamientos para
cultivos agrícolas, mayoritariamente abandonados en la actualidad.
Estos aterrazamientos han facilitado el asentamiento de vegetación
y la evolución de la misma reduciendo la erosión.
Sería
un paso atrás en la evolución de los ecosistemas naturales hoy
desarrollados en una superficie donde el desarrollo del suelo es
complicado.
La incidencia agrícola será elevada pues se afectan a
terrenos donde el cultivo del olivo es viable, como así los
manifiestan los olivos existentes. En Santa Cruz de Moya es el
sector olivarero el de mayor repercusión económica dentro del
sector agrario, encontrándose en expansión. En la localidad
funcionan dos almazaras, con una inversión total en las mismas en
los últimos cuatro años que supera los 80 millones de
pesetas. El sector sufriría un impacto no recuperable tanto
en lo agrícola como en lo industrial.
1.2
LA EROSION:
Es
zona de alto riesgo pues son materiales blandos y prácticamente
estamos en pleno cauce de barranco.
1.3
EL CAMINO:
El
estudio no refleja las mejoras a realizar en el camino pudiendo
estas tener incidencia en al vegetación, fauna, aguas
superficiales, taludes, firme y propietarios colindantes.
1.4
SOCIO-ECONÓMICAS
:
En
el estudio solo se hace valoración de las consideradas positivas, y
siempre en relación a Graja de Campalvo. Nuestra localidad,
Higueruelas ni la nombra.
Tal
y cómo se recoge en el estudio de ambiente presentado por la compañía,
la explotación que quiere abrirse en el término de Santa Cruz de
Moya no aporta
ventajas económicas y sociales a la población que la acoge.
Estas supuestas ventajas en todo caso beneficiarían a las
poblaciones limítrofes. Es decir mientras el deterioro ambiental
corresponde al término de Santa Cruz de Moya, éste a su vez no
recibe beneficio directo por el establecimiento.
La
falta de concreción de esos benéficos sobre el sector secundario y
el terciario que recogen el estudio presentado, hacen pensar que el
desarrollo vinculado a la presencia de personas y movimiento de
maquinaría, podrían representar para las poblaciones vecinas a la
explotación, un desarrollo del sector servicios y la posibilidad de
contratación de mano de obra, aunque según el estudio es mínima
(1 Palista, 2 Conductores de camión, 1 Encargado y 1 Peón, no
indicando si es procedente de la propia empresa o será empleo a
crear en la zona).
La
explotación pretende establecerse por cinco años. Tiempo a todas
luces insuficiente para desarrollar actividades perdurables en el
tiempo que solucionaran uno de los problemas más acuciantes de la
zona sobre la que se pretende actuar, la despoblación.
Tiempo insuficiente para realizar inversiones a largo plazo y
por la tanto los posibles beneficios que se lograran en la zona
estarían en permanente amenaza de cierre. A esto añadir el daño
que las catas, el paso de maquinaría pesada y el aumento de la
inseguridad laboral y civil, tendrían sobre la población y el
medio.
A
ello, hay que anadir que ya se trabaja desde hace años en potenciar
el patrimonio natural e histórico de la serranía como una acción
capaz de impulsar actividades de desarrollo económico acorde con la
cultura tradicional y siguiendo las directrices de la Unión
Europea. La presencia de una explotación de tales características
en pleno corazón de la sierra, aminoraría la potencialidad de los
proyectos que en estos momentos se están desarrollando.
2) ERRONEAS EN LA EVALUCION
DEL ESTUDIO IMPUGNADO
2.1 RUIDO.
Aunque
se trata de uno de los impactos más trabajados en el estudio, no
debe de dejarse de valorar los ecosistemas por donde pasa el camino.
El
ruido afectara a fauna, senderistas y población de Higueruelas,
estimando que las medidas correctoras serán insuficientes para no
generar molestias,
pues se introduce un ruido nuevo donde no lo había.
No
se indica como se van a llevar los controles en maquinaria.
El
ruido afectara a la zona de explotación y a todo el recorrido que
tengan los camiones generando perjuicios en los ecosistemas por los
que atraviesa.
2.2
CONTAMINACIÓN ATMOSFERICA:
Las
minas de caolin sin lugar a dudas producirán gran cantidad de
polvo. Indican que regaran el camino pero no de donde cogerán el
agua.
La
emisión de polvo atmosférico será difícil de controlar por las
características de la zona, al estar esta deprimida entre montañas
más elevadas, afectando a toda la zona de explotación y al
recorrido de los camiones. Prácticamente todo el valle quedara
cubierto de una película de polvo.
La
posibilidad de utilizar estabilizantes químicos en épocas secas
del año generara efectos irreparables sobre el suelo y una
salinización del mismo. Así como las repercusiones que puedan
tener en las aguas subterráneas y de escorrentía.
La
utilización de agua para riego no tiene en cuenta el lugar de
origen de la misma, pues los acuíferos son débiles y las épocas
secas coinciden mayor
cantidad de polvo y caudal menor en los acuíferos. Siendo algunos
de especial importancia para la fauna.
El
recorrido de los camiones transcurre por zonas con materiales
blandos y arcillosos, lo que ocasionaría una gran cantidad de polvo
continuamente el riego, con cuba podría generar problemas de
deslizamientos para otros vehículos que pasaran por el camino.
2.3
ACUÍFEROS:
Es
un aspecto a examinar seguidamente a lo que se expone en el punto
anterior y, sin duda, son las minas más valiosas de todo el entorno
y las que verdaderamente son de necesidad a la población y al
ecosistema.
El
acuífero del barranco junto a Higueruelas se encuentra al mismo
nivel o un poco mas alto que la minas, y suministra agua potable a
la población.
Y
el cauce de agua del barranco de Bercolón que se sitúa a 100
metros hacia abajo, siendo de evidente la necesidad de su adecuada
conservación.
Las
aguas superficiales.
Cualquier actuación sobre la red de drenaje generará un aumento de
los procesos erosivos, los materiales blandos y las elevadas
pendientes favorecen un mayor arrastre de materiales.
En
las calicatas de prospección abiertas en la zona se aprecia
perfectamente los daños que los
cambios en la red de drenaje pueden ocasionar. Nuevo barrancos y cárcavas
con elevado índice de erosión.
El
vial a utilizar carece de anchura suficiente y de red de drenaje
eficiente en algunos tramos, las actuaciones sobre el camino generarían
afección sobre las aguas de escorrentía.
La
calidad de las aguas superficiales sería afectada al entrar el agua
en contacto con materiales que no arrastraba anteriormente.
Las
aguas subterráneas. El
estudio indica
que la explotación se sitúa por encima del nivel freático
pero aparecen acuíferos superficiales por encima y por debajo, los
cuales tienen gran importancia económica, social y natural.
Fuentes
de la Cañada de Abendón para abastecimiento del ganado y fauna.
Fuente del Buitre para abastecimiento de ganado, fauna, helicópteros
y motobomba contra incendios. Siendo el único en varios kilómetros
a la redonda y dentro de una densa zona forestal Fuente de
Higueruelas para abastecimiento de la población, el sobrante forma
el arroyo de la rambla de Bercolón. Este arroyo es único en la
zona y lugar donde beben agua la fauna colindante.
B) EN INTERES DE LA
CONSERVACION DE LA NATURALEZA.
1)
EXISTENCIA
POR APRECIACION DIRECTA DE ESPECIES PROTEGIDAS.
1.1
EL PAISAJE:
Son pocos visibles, sobre todo San Juan sur, esta apenas se
vería desde Higueruelas.
VEGETACIÓN:
Es poco destacable y corriente en la zona de mina. Habría que
profundizar en el estrato herbáceo que no nombra el estudio de
impacto. Aparecen ecosistemas cercanos interesantes con carrascal y
pinar maduro. Un madroño en la Fuente el Buitre.
Especies
vegetales (Pinus nigra, Quercus ilex,
Rosmarinus offiicinalis,
Juniperus oxicedrus, Gecista scorpiuso). En distinto lugar (
Juniperus oxycedrus, Rosmar Romero, Gecista scorpiuso, Thymus sp.,
Cistus sp. Quecus coccifera).
1.2
FAUNA:
Es
un estudio sesgado, centrado únicamente en la zona que ocupa la
mina. Hay muchas posibilidades de localización en el area, pues la
presencia de fauna puede relacionarse con zonas de cría cercanas,
lugar de caza de rapaces, abrevadero de agua en el barranco,
ect.
Aves. (Verdecillo, Triguero, Tórtola
común, Carbonero común, Alcaudón común, Mochuelo común, Lechuza
común)
Pues
bien, resumiendo, tratándose de unos de los rincones más bellos de
nuestra sierra, su mantenimiento y la posibilidad de elaborar
actividades turísticas respetuosas con el medio, cualquier
actividad minera que se lleve a la zona, no tan solo perjudicaría
ambientalmente el entorno, sino además perjudicaría frontalmente
el desarrollo de un proyecto enmarcado por el respeto al patrimonio
cultural, histórico, natural y humano de la serranía de Cuenca.
2)
EXISTENCIA
POR ESTUDIOS TECNICOS GLOBALES SOBRE EL AREA.
El proyecto afecta al Área Importante para las Aves (IBA): nº
157 Hoces del Turia-Los Serranos (135.000 has, de las cuales 10.000
están en la provincia de Cuenca y el resto en la de Valencia) (De
Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998).
El Área es importante por su comunidad de rapaces mediterráneas,
y otras aves de montaña, con Culebrera Europea (20-30 parejas), Águila
Real (3-4 pp), Águila-azor Perdicera (10 parejas), Aguililla
Calzada, Halcón Peregrino, Alimoche Común (1-2 pp), Búho Real
(40-50 parejas) y Chova Piquirroja (150-200 parejas). Además,
nidifican la Paloma Zurita (mínimo 400 parejas), el Abejaruco Común
(300-500 parejas) y la Collalba Negra (mínimo 40 parejas).
En particular, en la zona conquense de la IBA nidifican el
Gavilán, el Ratonero, el Cernícalo Común, el Autillo, el Cárabo,
el Abejaruco, el Pito Real, el Pico Picapinos, Cuco, Terrera Común,
Cogujada Común, Totovía, Bisbita Campestre, Colirrojo Tizón,
Collalba Gris, Curruca Rabilarga, Trepador Azul, Oropéndola, Chova
Piquirroja, entre otras.
Las
IBAs han sido identificadas y catalogadas por SEO/BirdLife en un
inventario (De Juana, 1990; SEO/BirdLife, 1992; Viada, 1998) con la
finalidad de disponer de un
listado de zonas prioritarias de conservación para las aves en cada
Estado miembro de la Unión Europea y satisfacer, entre otras, las
exigencias de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE relativa a la
Conservación de las Aves Silvestres sobre la declaración de Zonas
de Especial Protección para las Aves (ZEPAs).
Referencias:
-
De Juana, E. 1990. Áreas Importantes para las Aves en España.
Monografía 3. SEO/ICBP. Madrid.
-
SEO/BirdLife. 1992. Áreas Importantes para las Aves en España.
Revisión del inventario de áreas importantes por encargo de la
Comisión Europea. Documento no publicado.
- Viada, C. (ed.). 1998. Áreas Importantes para las
aves en España. 2ª edición revisada y ampliada. Monografía de
SEO/BirdLife nº 5. SEO/BirdLife. Madrid.
ALEGA:
El
inventario de Áreas Importantes está reconocido como instrumento
de trabajo (referencia SFF3) de la Comisión de las Comunidades
Europeas. La validez de este documento, además, está avalada por
distintas sentencias del Tribunal de Luxemburgo, entre otras:
·
La Sentencia de 2 de
agosto de 1993, que condena al Reino de España por no haber
clasificado como ZEPA, en virtud de la Directiva 79/409/CEE, las
Marismas de Santoña (Área Importante para las Aves nº 027 (6.907
ha) y por no adoptar las medidas adecuadas para evitar el deterioro
de los hábitats de esa zona.
·
La Sentencia de 19 de
mayo de 1998, que condena al Reino de Holanda por no haber
clasificado en la suficiente medida ZEPAs según lo establecido en
el apartado 1 del Artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE. El propio
Tribunal considera en la Sentencia que, en Holanda, al menos el 50%
de las Áreas Importantes para las Aves identificadas por BirdLife
deberían haber sido clasificadas como ZEPAs en toda su extensión.
En
consecuencia, es legítimo atribuir a las Áreas Importantes para
las Aves identificadas por SEO/BirdLife, el mismo valor natural intrínseco
que a las ZEPAs declaradas en virtud de la Directiva 79/409/CEE, por
lo que debe evitarse el deterioro de dichas áreas en cuanto son hábitats
de especies amparadas por tal Directiva. Como espacios que cumplen los criterios internacionales para ser
declarados ZEPA, estas áreas estarían amparadas, además, por la
Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats) por quedar integradas en
la red Natura 2000.
Además,
en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
(TJCE) de 7 de diciembre de 2000 (asunto C-374/98, fundamentos jurídicos
43 a 59), el Tribunal establece que en las zonas designadas como
IBAs pero que no han sido todavía declaradas ZEPAs, es de aplicación
el régimen del artículo 4.4, primera frase, de la Directiva Aves:
“Los
Estados miembros tomarán las medidas adecuadas para evitar dentro
de las zonas de protección mencionadas en los apartados 1 y 2 [se
refiere a los apartados 4.1 y 4.2 de esta Directiva] la contaminación
o el deterioro de los hábitats así como las perturbaciones que
afecten a las aves, en la medida que tengan un efecto significativo
respecto a los objetivos del presente artículo”.
Por
lo tanto, no existe la posibilidad de realizar proyectos con efectos
negativos para estas áreas y para las aves que motivaron su
designación como IBAs, a no ser que se acrediten intereses
superiores al ecológico, entre los cuales no se pueden entender
incluidas las exigencias económicas y sociales. Esta protección es
estricta y no está previsto ningún supuesto de excepción. El
propio Tribunal argumenta que tal decisión se toma para evitar que
los Estados miembros no clasifiquen como ZEPAs estos lugares con el
fin de desarrollar proyectos en ellos:
“A
este respecto, es preciso recordar, tal como hace el Abogado General
en el punto 99 de sus conclusiones, que un Estado miembro no puede
obtener beneficios del incumplimiento de sus obligaciones
comunitarias” (fundamento 51 de la citada sentencia).
Además, abundando, si los Estados miembros desean aplicar el
régimen más permisivo, establecido en la Directiva Hábitats, 92/43/CEE
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres, deben declarar oficialmente las IBAs como
ZEPAs.
En
definitiva, esta importante sentencia da protección completa a las
IBAs que no han sido clasificadas todavía como ZEPAs, sin que
exista ningún procedimiento posible para eludir esta obligación
que no sea un interés superior al ecológico.
Todas
las especies de aves mencionadas en el apartado anterior están en
el Anexo 1 de la Directiva Comunitaria 79/409/CEE sobre conservación
de aves silvestres y, por lo tanto, como establece el articulo 4 de
esta Directiva "... serán objeto de medidas de conservación
especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su
supervivencia y su reproducción en su área de distribución...".
Además, el Estado Español deberá "... tomar las medidas
necesarias para evitar dentro de las zonas de protección... [ZEPAs]...
las perturbaciones que afecten a las aves".
Por
otra parte, las ZEPAs forman parte de la Red Natura 2000,
establecida y amparada por la Directiva 92/43/CEE relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres (Directiva Hábitats). En virtud de esta Directiva,
“... cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa
con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda
afectar de forma apreciable o en combinación con otros planes y
proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus
repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de
conservación de dicho lugar...” (artículo 6.3).
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