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Resolución
de 15-01-2002, de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre
la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado Concesión
de
Explotación San Juan Nº 1.208, cuyo promotor es Silices y
Caolines Marti, S.L.,
en los términos municipales de Graja de
Campalbo y Santa Cruz de Moya, (Cuenca).
La
Ley 5/99, de 8 de
abril. de Evaluación de Impacto Ambiental, establece la obligación
de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo
a la resolución
administrativa que se adopte para la realización
o, en su caso, autorización de la obra,
instalación o actividad
de las comprendidas en los anexos a la citada disposición.
Con
fecha 13 de septiembre de 2001, tiene entrada en la Consejeria de
Agricultura y
Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto “Concesión de Explotación
San Juan Nº 1.208”, publicándose
en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha núm. 119 la
Resolución de 25-10-2001 de la Dirección
General de Calidad Ambiental por la que se
ordena la publicación
del anuncio de apertura del plazo de información pública del
citado
Estudio.
Cumplido
el plazo de información, se han recibido alegaciones al Estudio de
Impacto
Ambiental, por parte de, D. Adolfo Pastor Monleón, Dña.
Consuelo Martínez Rubio
(Ayuntamiento de Graja de Campalbo), D.
Fernando Antón, Dña. Mª Angeles Tortajada
Pastor, Pleno de la
Corporación Municipal de Santa Cruz de Moya. D. Teodoro Baeza
Tortajada (Sociedad Cooperativa Serra Turia) y Don Pedro Peinado
(Asociación la Gavilla Verde).
En
consecuencia, esta Dirección General de Calidad Ambiental, en el
ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto 126/1999, de
29 de julio, y el art.4 de la Ley
5/1 999 de 8 de abril, de Evaluación
de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos
ambientales, la
siguiente Declaración de Impacto Ambiental.
El
proyecto que se presenta a Evaluación de Impacto Ambiental
pretende la
explotación de arenas caolíniferas en la cantera
denominada ‘Concesión de
Explotación San Juan Nº 1 .208’,
recurso de la Sección C) en los términos
municipales de Graja de
Campalbo y Santa Cruz de Moya.
La
cantera solicíta la explotación en dos zonas denominadas Zona
San
Juan Norte y Zona San Juan Sur.
Examinada
la documentación presentada, esta Dirección General de Calidad
Ambiental
considera ambientalmente viable la actuación proyectada
en la Zona San Juan Norte,
siempre que se cumplan las
determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto
Ambiental y en la
presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la
autorización
que conceda el correspondiente órgano sustantivo
(Delegación Provincial de Industria y
Trabajo de Cuenca).
En
caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el
Estudio de Impacto
Ambiental y la presente Declaración de Impacto
Ambiental, prevalecerá lo dispuesto en
esta última.
El
material de la explotación objeto de la presente Declaración será
extraído sin sufrir
ningún tratamiento dentro del perímetro de la
mina. En caso de que se quiera instalar
una planta de tratamiento
en la cantera se deberá someter al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental según establece la Ley 5/1 999, de 8 de abril,
de Evaluación del
Impacto Ambiental de Castilla-
La
Mancha.
La
Zona San Juan Norte a explotar, de acuerdo con el Estudio de Impacto
Ambiental
presentado se limitará a una superficie de 3.8 hectáreas,
cuyas coordenadas UTM son:
x
650.912,60
651.019,49
651.095,00
651.052,71
650.881,92
Y
4.417.345,00
4.417.265,50
4.417.281,52
4.417.526,53
4.417.490,20
Primera.-
Protección a infraestructuras.
La
explotación afecta a una pista forestal, a la que se debe dar paso
alternativo en su paso
por la zona, debiendo quedar en la fase de
restauración en las mismas condiciones iniciales.
Segunda.-
Medidas para la conservación de los Espacios Naturales Protegidos.
Se
dejará una franja de protección al menos de 10 metros sin
explotar,
por debajo de los escarpes naturales y comunidades rupícolas
no
nitrófilas, que quedará determinada por la Delegación
Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca. Los escarpes y
las formaciones
vegetales mencionadas son elementos geomorlogicos
y hábitats naturales
de protección especial incluidos en el
Anejo 1 dicha Ley, de acuerdo con
su artículo 94, se prohibe alterar
o destruir dichos elementos.
Tercera.-
Medidas de protección de la calidad del aire.
A
fin de cumplir con la normativa vigente respecto a los niveles de
emisión de particulas
a la atmósfera y con el fin de minimizar
la producción y dispersión del polvo generado
durante la
extracción y transporte de material, se tomarán las siguientes
medidas:
1.
Retirada de las acumulaciones de polvo de las cunetas y de las zonas
de carga.
2. Los camiones encargados del transporte de material deberán
ir debidamente cubiertos
con lonas que minimicen la emisión de
polvo y materiales en suspensión a la atmósfera.
3.
Para el riego de la plaza de la cantera y caminos se deberá añadir
al agua de riego aditivos
higroscópicos que retengan el agua y
disminuyan la evaporación, fundamentalmente en la
estación seca.
4.
El proyecto se encuentra recogido en el Anexo II del Catálogo de
actividades potencialmente
contaminadoras de la atmósfera, Grupo
B (epígrafe 2.2.1) del Decreto 833/1975, que desarrolla
la Ley
38/1 972 de Protección del Ambiente Atmosférico, por lo que el
promotor debe presentar
proyecto específico de medidas correctoras
de contaminación atmosféricas, así como atenerse
a lo dispuesto
en dicha disposición.
Cuarta.-
Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
1.
Se deberán cumplir las siguientes medidas preventivas para evitar
la contaminación de los
cursos de agua:
-
La
escorrentía del conjunto de la zona afectada por las labores,
incluida la zona restaurada
y la totalidad de las escombreras y
acopios temporales, deberá recogerse y evacuarse mediante
canales
u otro tipo de conducciones a una balsa que actúe como decantador
estático, para
evitar contaminación fisica (arenas, limos y
arcillas) o química (hidrocarburos y aceites) de la red fluvial.
-
Transcurrido
el periodo de explotación, el sistema de decantación permanecerá
operativo
recogiendo la escorrentía de la cantera completamente
restaurada, debe mantenerse su
tuncionalidad hasta el momento en
que se
compruebe
la completa estabilización frente a la erosión.
-
Las
conducciones de transporte de escorrentías y drenajes a la balsa
deben calcularse
de manera que garanticen el transporte sin desbordamientos
de la escorrentía producida
por el aguacero de la mayor intensidad
previsible para un periodo de recurrencia de 50 años.
-
La
balsa deberá estar construida en desmonte. Se debe justificar técnicamente
su
estabilidad frente a movimientos en masa del terreno o a la
acción de lluvias excepcionalmente
intensas y prolongadas, así
como su resistencia a filtraciones.
-
En
caso de constatarse la necesidad de evitar los efectos del viento
sobre la decantación,
los márgenes de la balsa se apantallarán
mediante plantación de vegetación o cualquier
otro dispositivo.
-
La
limpieza de los sedimentos de la balsa debe realizarse al menos
cuando en alguna
de sus secciones alcance la mitad de su
profundidad. Esta operación se realizará en seco,
debiendo
preveerse en su diseño la posibilidad de dividirla en dos
subunidades funcionales,
que permitan incluso en los períodos de
secado y vaciado de una de las partes que exista
una superficie de
decantación efectiva en la otra ante eventuales precipitaciones.
Quinta.
-
Protección
del suelo.
Previo
al inicio de la actividad, deberá retirarse la capa de tierra
vegetal existente en la
explotación y se almacenará en
cordones en los límites de la parcela a explotar. La altura
máxima
de estos cordones será de 1,5 metros y se abonará y sembrará con
leguminosas,
con el objetivo de mantener sus propiedades orgánicas
y bióticas minimizando así además
los efectos de la erosión y
escorrentía sobre ella y con el fin de ser utilizada en la fase
final
de restauración del terreno como capa de tierra vegetal en
condiciones óptimas.
Sexta.-
Plan de Recuperación Ambiental.
Se
seguirán las medidas tal y como se recogen en el Estudio de Impacto
Ambiental y
se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1.
Las labores de restauración se llevarán a cabo paralelamente a
la explotación de
forma que una vez alcanzada la plaza de
cantera, y siempre que la circulación de la
maquinaria así lo
permita, se vaya restaurando anualmente el espacio afectado.
2.
El perfil final de restauración del terreno tendrá un talud no
superior a
1V:3H.
3.
Deberán realizarse las labores de mantenimiento necesarias hasta
conseguir el
desarrollo adecuado de la vegetación implantada. A
este respecto, no se considerará
finalizada la restauración
hasta no se hayan dotado los terrenos afectados de una
cubierta
vegetal del 80/o.
4.
Al finalizar la explotación se procederá a la limpieza y
recuperación de todas las
vías originales que hubieran sido
afectadas directa o indirectamente por aquella.
5.
Deberá incluirse en las medidas correctoras la retirada a vertedero
de toda la
instalación auxiliar una vez terminada la explotación
(maquinaria utilizada,
cerramiento instalado durante la etapa
extractiva, etc.).
Séptima.-
Seguimiento y vigilancia.
Para
llevar a cabo el programa de seguimiento y vigilancia el promotor
deberá asignar
un responsable del mismo, notificando su
nombramiento al Órgano Sustantivo, como
encargado último del
control e inspección del cumplimiento de dicho programa y de las
condiciones fijadas en el presente Informe.
Todas
las actuaciones y/o mediciones que se realicen en aplicación del
programa de
seguimiento y vigilancia deberán tener constancia
escrita en forma de actas, lecturas,
estadillos, etc, que permitan
comprobar su correcta ejecución y el respeto de los trabajos
a las
condiciones establecidas y a la normativa vigente que les sea de
aplicación.
En
el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad y
durante todo el periodo
de tiempo que dure la misma, se realizará
informe y reportaje fotográfico sobre los
trabajos de explotación
y restauración realizados el año anterior.
El
seguimiento y la vigilancia incidirán especialmente a los
siguientes puntos:
-
Control
de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que
pudieran
provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica
o hídrica.
-
Control
de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad
de las
medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.
- Control de que
se mantiene sin alterar la banda de protección a los
escarpes
naturales.
-Control
del buen funcionamiento de balsa de decantación y de la no,
afección
a la red fluvial.
-Control
de la calidad de la tierra vegetal de los acopios.
-
Control
de la aparición de restos arqueológicos.
-
Control
de los trabajos de explotación y restauración cumpliendo las condiciones
establecidas en el Estudio y en la Declaración.
Del
examen de la documentación recibida y de las inspecciones
llevadas a cabo
por el Órgano Sustantivo y por el Órgano
Ambiental, podrán derivarse modificaciones
de las actuaciones previstas,
en función de una mejor consecución de los objetivos
de la
Declaración de Impacto Ambiental. Estas modificaciones tendrán
que ser autorizadas
conjuntamente por ambos órganos.
Las
medidas adoptadas en el Programa de Vigilancia Ambiental deberán
quedar
valoradas dentro del presupuesto del Proyecto.
Octava.-
Documentación adicional.
La
documentación a presentar por el promotor según el presente
informe ambiental será:
a)
En la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Cuenca, con
copia a la Delegación
Provincial de Agricultura y Medio Ambiente.
1.
Previo a la autorización del proyecto:
-
Anexo
de la valoración del Programa de Vigilancia Ambiental.
-
Anexo
al proyecto donde se justifique técnicamente la estabilidad de la
balsa de decantación.
2.
En el primer trimestre de cada año, desde el inicio de la actividad
y durante todo
el periodo que dure la misma:
Informe
y reportaje gráfico sobre los trabajos de explotación y restauración
realizados.
b)
En la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de
Cuenca.
1)
Previo al inicio de la explotación:
Croquis
del paso alternativo que se va a dar a la pista forestal afectada.
2)
Antes de finalizar el primer año desde el inicio de la explotación:
Documento de
aceptación con gestor autorizado para la gestión
de residuos peligrosos, que asegure
la recogida de residuos
procedentes del mantenimiento.
3)
Proyecto especifico de medidas correctoras de contaminación atmosférica.
-
Fundamentos
de la inviabilidad ambiental en la Zona San Juan Sur.
La
explotación afectaría a una densa masa forestal, en buen estado
evolutivo,
compuesta principalmente por pino laricio (Pinus nigra)
y coscoja (Quercus coccifera).
El
hábitat de Pinus nigra, se encuentra recogido en la Directiva
92/43/CEE del Consejo
, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
Conservación de los Hábitats Naturales y de la
Fauna y Flora
Silvestre (DOCE núm. L 206, de 22 de julio de 1992) y en el Real
Decreto
1193/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen
medidas para contribuir a
garantizar la biodíversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la flora
y fauna silvestre
(BOE, ním.151 de 25 de junio de 1998).
Dentro
del Anexo 1 de ambas normas se encuentra declarado como “Tipos de
hábítats
naturales de interés comunitario cuya conservación
requiere la designación de Zonas de
Especial conservación’, en
concreto como especie prioritaria dentro de “Pinares
mediterráneos
de pinos negros endémicos”.
Además,
la apertura de la cantera activaría un fuerte proceso erosivo
sobre la ladera
ya iniciado, debido a la eliminación de la
cubierta vegetal, e influiría sobre el valor
paisajístico en
detrimento del desarrollo rural de la zona.
Toledo,
15 de enero de 2002
El
Director General de Calidad
Ambiental
ECO.
JAVIER NICOLÁS GÓMEZ
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