1 AVANCE DE PLANEAMIENTO.
PLAN DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO DE "SANTA CRUZ DE MOYA".
1.1 Antecedentes.
En la actualidad, se encuentra
en vigor normas subsidiarias municipales, fueron aprobadas el 22 de
diciembre de 1.990, se redactaron de acuerdo con el programa de planeamiento
urbanístico del año 1.985, de la consejería de
política territorial de la junta de comunidades de Castilla -
La Mancha, en conformidad con la ley sobre régimen del suelo
ordenación urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto
1346/1976, de 9 de abril.
1.2 Justificación
de la figura de planeamiento adoptada.
Antes de comenzar la redacción,
nos plateamos, que instrumento de planeamiento era el mas adecuado para
la población, optamos por el plan de delimitación de suelo
urbano (PDSU), pues concurren las circunstancias que prevé el
art. 24.5 de la LOTAU, al tratarse de un municipio de crecimiento moderado,
y no se han superado durante los últimos 4 años consecutivos
la promoción de mas de 50 viviendas.
El presente avance de
planeamiento, esta a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento de
la Ley 2/1998, en sus artículos 131, 133, 134.
En él, trata de
definir el modelo urbano y territorial compatible con el modelo urbano
de los municipios vecinos, y con los planes de ordenación del
territorio (POT), y respetuoso con los intereses de otras administraciones
supramunicipales.
El modelo urbano lo concretaremos,
con la documentación correspondiente a la ordenación estructural.
(OE), art. 19 del Reglamento de planeamiento de la Ley 2/1998.
La ordenación estructural
(OE), se compone de las siguientes determinaciones:
a.- Establecimiento de
las directrices que resulten de un modelo de evolución urbana
y ocupación del territorio asumido, para los doce años
próximos.
b.- Clasificación del suelo en urbano (SU) y rustico (SR).
c.- Delimitación preliminar de sectores.
d.- Establecimiento del uso global mayoritario y definición de
las intensidades de edificación máximas. Delimitación
de áreas de reparto y fijación del aprovechamiento tipo.
e.- Señalamiento de Sistemas Generales (SG).
d.- Fijación de criterios que deben regir la ordenación
de suelo rustico.
1.3 Justificación de la elaboración del Plan de Delimitación
de Suelo Urbano.
El Planeamiento vigente, normas subsidiarias municipales de Santa Cruz de Moya, fue aprobado definitivamente por la comisión provincial
de urbanismo en su reunión del día 22 de octubre de 1.991,
condicionada a la eficacia de acuerdo a la subsanación de deficiencias
no sustanciales. Se levanto la condición suspensiva el día
22 de diciembre de 1.992.
Las normas subsidiarias
municipales, se redactaron, teniendo en cuenta la Ley sobre Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana vigente por Real Decreto 1346/1976
de 9 de abril (BOE 16 y 17 de junio de 1976), así como sus Reglamentos
de Planeamiento, Real Decreto 2187/1978 de 23 de julio; de Gestión,
Real Decreto 3288/1978 de 25 de agosto. No están adaptadas a
la posterior Ley Estatal de 1.992, ni a la Ley 2/98 de Ordenación
Territorial y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha
(LOTAU).
Ha transcurrido catorce
años desde la aprobación del planeamiento en vigor, durante
los cuales, se han aprobado diversos textos legales que afectan directamente
a la ordenación del territorio, los cuales establecen disposiciones
sustancialmente diferentes a las reguladas en la legislación
en la cual se basó la redacción de las actuales Normas
subsidiarais municipales.
Por otra parte, en su
artículo 34.2. la LOTAU establece que los municipios deberán
contar, en todo momento, con suficiente suelo ordenado con el grado
de detalle previsto en el nº 2 del artículo 24, debiendo
promover las revisiones y modificaciones de planeamiento que sean precisas,
con ese fin, así como elaborar, de oficio, proyectos de urbanización
que faciliten la programación de los terrenos.
Por otra parte, el actual
planeamiento establece, en el art 1.0.5 criterios de revisión.
(normas urbanisiticas):
" El ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder
a la revisión de las presentes normas, si se produjese alguna
de las circunstancias siguientes:
a) si se aprueba una figura de planeamiento de ámbito supramunicipal
que comprenda al término municipal de Santa Cruz de Moya y que
así lo disponga o lo crea necesario.
b) Cuando circunstancias sobrevenidas alteren la hipótesis de
las normas en cuanto a magnitudes básicas de población,
dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de forma que obliguen
a modificar los criterios generales de ordenación expresados
en la memoria.
c) Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza
o importancia lo justifiquen, por afectar a criterios determinantes
de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación
del suelo, y así lo acuerde motivadamente el pleno del ayuntamiento.
"
En consecuencia, parece evidente la necesidad de un documento de planeamiento,
adaptado a la legislación vigente, que regule debidamente el
desarrollo urbano y el proceso de urbanización y edificación,
así como la gestión necesaria para llevarla a cabo..
Por todo lo expuesto,
queda justificada la conveniencia y oportunidad de abordar la redacción
del Plan de Delimitación de Suelo Urbano.
1.4 Alcance del PDSU.
Las previsiones del Plan
de Delimitación de Suelo Urbano de Santa Cruz de Moya, atiende
a dos horizontes:
a.- Las necesidades de
suelo para desarrollo residencial, industrial o terciario, el PDSU,
prevé la expansión urbana del municipio para 12 años.
b.- En cuanto a las reservas
de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras
públicas, atiende a necesidades previsibles a más largo
plazo.
Doce años parece
un periodo de tiempo razonable para gestionar el PDSU, sin necesidad
de nuevos procesos de revisión. Si el municipio tiene cierta
dinámica, antes de que se agoten los doce años, ya estará
iniciando una revisión de alcance.
Este periodo razonable,
sancionado por la práctica, no quiere decir que el PDSU, tenga
fecha de caducidad. Pasados los primeros doce años de vida del
PDSU, sigue estando vigente sin ninguna obligación de proceder
a su revisión, siendo su vigencia indefinida.
1.5 Ámbito del PDSU.
El ámbito propio
del PDSU, es el municipio, abarcando sus determinaciones a todo el termino
municipal, sin que quede ninguna porción del suelo sin ordenar.
El termino municipal de
Santa Cruz de Moya, se encuentra situado en el limite Este, de la provincia
de Cuenca, perteneciente a la comunidad autónoma de Castilla
- la Mancha, y ocupa una superficie de 111,25 km2.
Sus limites son :
- Norte: Casas Bajas. (Rincón de Ademuz) Provincia de Valencia.
- Noroeste: Provincia de Teruel.
- Este y Sur: Provincia de Valencia.
- Oeste: Moya, Landete, Graja de Campalvo, Talayuelas.
El termino municipal,
abarca los núcleos urbanos de Santa Cruz de Moya, Las Rinconadas,
La Olmeda, y la Higueruela.
1.6 Justificación Determinaciones del PDSU. Ordenación
Estructural. (OE).
La ordenación estructural,
contiene las determinaciones mas relevantes del planeamiento y todas
aquellas que tienen que ver con instituciones supra y extra municipales.
1.6.1 Diagnóstico
de los principales problemas que afectan a la OE.
El termino municipal, abarca cuatro núcleos urbanos, Santa Cruz de Moya, Rinconadas, La Olmeda y Higueruelas, con la información
que hemos recabado y una vez analizada, se han detectado una serie de
problemas y necesidades relativos a la OE, que pasamos a enumerar:
Suelo rustico:
- Es necesaria la revisión
de los criterios de ordenación y protección, en su caso,
del suelo rústico del territorio municipal en función
de sus valores medioambientales, paisajísticos, cultural o de
entorno, consecuencia también de la normativa sectorial de reciente
aplicación.
- Deterioro del patrimonio
arquitectónico de arquitecturas rurales.
- Aparición descontrolada
de construcciones en suelo rustico.
- Se hace patente la carencia
de una zona específica para la ubicación de almacenes
y actividades de carácter agrícola - industrial.
Suelo Urbano:
- Falta de definición
de borde urbano.
- Falta de equipamientos
y dotaciones publicas.
- En la actualidad no
están catalogados, ni protegidas las edificaciones de interés
arquitectónico o cultural, lo que propicia su falta de conservación
y posterior perdida.
- Revisión de posibles
problemas de infraestructuras: Abastecimiento de agua, depuración
de aguas residuales, alumbrado público, etc
Santa Cruz de Moya.
- Los equipamientos dotacionales,
no están integrados en la trama urbana, y son de muy difícil
acceso, para gran parte de la población.
- Falta de suelo dotacional,
lo que frena proyectos tan importantes para el pueblo como la ubicación
de un museo histórico, que en la actualidad se esta tratando
de promover.
- Falta de suelo urbano,
pues al tratarse de una población situada en ladera, rodeada
de barrancos y depresiones, hace difícil sino imposible un crecimiento
perimetral. Por otra lado consideramos que la a zona de ampliación
en las anteriores normas es la adecuada, aunque la propuesta no se adapta
a las características físicas del entorno, ni a las necesidades
actuales, por lo que hace difícil su ejecución tal y como
se proyecto.
- Falta de arbolado dentro
del núcleo urbano,
- El acceso a la población
esta en la intersección de de dos carreteras, la antigua N- 330
y la CM-9221, lo que lo hace difícil y peligroso.
Rinconadas.
- Falta de definición
del borde edificado en el casco urbano, que en su estado actual, lo
determina una línea perimetral irregular en marcados dientes
de sierra, carente de criterio.
La Olmeda.
- Difícil accesibilidad
de a la parte este del casco urbano.
1.6.2 Objetivos y criterios
que afectan a la OE.
Se definen a continuación
los objetivos que la redacción del PDSU se propone conseguir.
1.6.2.1 Objetivos de
carácter básico.
1.- Definir el esqueleto
o entramado básico de la Ordenación.
2.- Realizar un planeamiento
realista que se adapte a las necesidades del municipio, capaz de ser
llevado a cabo en los plazos en que se programe.
3.- Ser un instrumento
de planificación general, pero simplificado, para evitar complejidades,
tanto en su ordenación como en le régimen jurídico
del suelo, pero en especial en la gestión-ejecución.
1.6.2.2 Objetivos que
afectan a la OE.
1.- Definición del borde urbano.
2.- Establecer un equilibrio
entre paisaje urbano y paisaje rural, al encontrarse más interrelacionado
que en poblaciones de mayor tamaño, por lo que serán líneas
prioritarias de este planeamiento, por un lado la calificación,
y protección del suelo rustico, de actuaciones incontroladas
que puedan deteriorarlo, por otro, el tratamiento del suelo urbano,
su legislación, y delimitación concreta.
3.- Consolidar y prever
zonas de expansión del casco urbano, con el fin de atender a
las necesidades de crecimiento de este en los próximos años
y configurar el perímetro de la población con elementos
de la red viaria y red primaria o estructural de dotaciones.
4.- Pautar y ordenar los
usos y tipologías.
5.- Integrar los equipamientos
dotacionales a la trama urbana, y mejorar su accesibilidad.
6.- Crear nuevas dotaciones
y espacios libres, que sean suficientes para incrementar la calidad
de vida en los próximos años y den la posibilidad de desarrollar
los proyectos que actualmente se están estudiando.
7.- Velar por la calidad
del medio ambiente urbano, tratando de conservar aquellos espacios y
edificios que contribuyan a elevarlo, potenciando el patrimonio artístico,
histórico, cultural y arquitectónico y definiendo los
niveles de protección correspondientes.
8.- En suelo rústico,
se proponen las áreas que deben ser objeto de especial protección
en función de sus características, tanto de valor ambiental
como arqueológico-patrimonial.
9.- Fijar ubicación
de la futura Depuradora de aguas fecales.
10.- Se prevé una
zona específica para la ubicación de almacenes y actividades
de carácter agrícola - industrial.
Santa Cruz de Moya.
- Integración de
los equipamientos y dotaciones en la trama urbana, proveyéndolos
de un acceso que mitigue las dificultades de accesibilidad.
- Se prevé en la zona de suelo urbano de reserva la ubicación
de alcorques para arbolado.
- Se crea un vial adscrito al sistema general, que dará acceso
al núcleo urbano desde la CM-9221, y que además, resolverá
en gran media la accesibilidad a la dotación (piscina).
- Remodelación de la zona prevista de ampliación, adecuándola
a las características físicas del terreno, y respetando
las preexistencias.
Rinconadas.
- Regularizar la línea
de borde de casco urbano, dotándola de un criterio coherente.
La Olmeda.
- Se trata de mejorar
la accesibilidad del casco urbano.