LA SUSPENSIÓN DEL TRIBUNAL DE JURADO
Era obvio que la
Administración de Justicia constituida por la Constitución de 1931 era
un objetivo central de la sublevación y, de forma particular, cualquiera
forma de participación popular en la tarea de juzgar como era la
“institución del jurado” (Art. 103). Por ello, ya en los inicios de la
sublevación, el 8 de septiembre de 1936, el General Cabanellas dicta el
Decreto 102 en el que se atribuye a dicha Institución haber sustituido
“la recta administración de justicia por una notoria parcialidad…
beneficiosa a sus bastardos intereses”, lo que determina “la necesidad
de suspender el funcionamiento del jurado para que los tribunales de
Derecho establezcan el imperio de la justicia misma, única e imparcial,
columna básica que ha de sustentarse toda la sociedad organizada”. Así
se daba cumplimiento al propósito que describía el Fiscal
jurídico-militar del Ejército de ocupación, Felipe Acedo Colunga, que en
la Memoria elaborada a finales de 1938 sostenía que “sólo el Alzamiento
permitirá reponer en su lugar a los tres pilares de la sociedad:
sacerdotes, jueces y militares”.
Pero, sobre todo, el Jurado era radicalmente incompatible con el modelo
de Juez-sacerdote o Juez-soldado de los rebeldes tal como se desprende
de la fórmula de juramento establecida por Decreto de 16 de febrero de
1938, característica de los Estados fascistas:”¿Juráis ante Dios y los
Santos Evangelios incondicional adhesión al Caudillo de España,
administrar recta e imparcial justicia, obedecer las Leyes y
disposiciones referentes al ejercicio del cargo sin otro móvil que el
fiel cumplimiento del deber y el bien de España?”. Modelo que luego
desarrolla la política judicial del franquismo y que expresan con
nitidez los discursos de Eduardo Aunós, Ministro de Justicia, y F.
Clemente de Diego como Presidente del Tribunal Supremo.
|