8. LAS DEPURACIONES 

LAS DEPURACIONES

Otro de los procedimientos empleados por los facciosos para hacerse con la Administración del Estado fue el desalojo de ella de quienes se habían destacado, en mayor o menor grado, por su activa colaboración o, simplemente por su lealtad a la República. Ya vimos como inmediatamente después de la sublevación se adoptaron medidas de esa naturaleza en el Decreto 108, de 13 de septiembre de 1936. Pero ante la inminente derrota de la República, se pone ya en marcha el mecanismo legal que permitirá a la Dictadura excluir de la función pública, sin que medie sanción penal, a quienes “incumpliendo sus deberes contribuyeron a la subversión y prestaron asistencia no excusable a quienes por la violencia se apoderaron, fuera de toda norma legal, de los puestos de mando de la Administración”. Así comienza la regulación contenida en la Ley de 10 de febrero de 1939. En dicha Ley se establece el procedimiento para “la investigación de la conducta seguida, en relación con el Movimiento Nacional, por los funcionarios públicos” y se disponen “las sanciones de carácter administrativo que corresponda al comportamiento de tales funcionarios y que convengan al buen servicio del Estado”.

En el Art.2º se especifican los datos que deben contenerse en la declaración jurada que deben presentar “todos los funcionarios liberados” entre los que se encuentran, por ejemplo, “si prestó adhesión al Movimiento Nacional y en que fecha y forma lo efectuó”, si prestó su adhesión al Gobierno marxista, a alguno de los autónomos que de él dependían, o a las autoridades rojas, con posterioridad al 18 de julio de1936 en qué fecha y en qué circunstancias, especificando “si lo hizo en forma espontánea o en virtud de alguna coacción”, “servicios prestados a favor del Movimiento Nacional”, “Partidos políticos y ]entidades sindicales al que ha estado afiliado…incluyendo en ellas las hechas [cotizaciones) a favor del Socorro Rojo Internacional, Amigos de Rusia y Entidades análogas…” Y “si pertenece o ha pertenecido a la Masonería”.

Se establece el procedimiento administrativo para la incoación del expediente y se establecen las sanciones que según el artículo décimo eran las siguientes: “Traslado forzoso, con prohibición de solicitar cargos vacantes durante un periodo de uno a cinco años. Postergación, desde uno a cinco años. Inhabilitación para el desempeño de puestos de mando o de confianza y Separación definitiva del servicio”. Son relevantes, entre otras muchas, las disposiciones dictadas en ejecución de la referida Ley como las Órdenes del “Jefe del Servicio Nacional de Justicia”, Tomás Domínguez Arévalo, de 25 de abril y 10 de julio de 1939 en la que se relacionan los Magistrados y Fiscales respecto de los que se acordó la “separación definitiva del servicio”.

Asimismo, debe destacarse la Orden de 27 de junio de 1940 por razón de los términos empleados y porque cita a una figura que prestó relevantes servicios represivos a los rebeldes desde el Ministerio Fiscal, primero como “depurador” de la carrera judicial y fiscal y luego como Instructor de la Causa general –que luego examinaremos- el Fiscal Romualdo Hernández Serrano. La depuración judicial fue de escaso alcance ya que mayoritariamente Jueces y Fiscales mantuvieron una actitud de colaboración con el movimiento militar. Así se desprende de los escasos estudios de los que se disponen sobre la materia. En ellos se afirma que “el retraimiento de la judicatura a la hora de defender a la República no fue unánime” lo que expresa, sobre la base de las fuentes documentales consultadas, que la fidelidad de la magistratura a la República fue escasa El análisis efectuado por dichos especialistas concluye en los siguientes términos: “Expectación, moderación y escasa colaboración con la República, resumen el posicionamiento de los titulares de justicia, por lo que, en la posguerra, no les será difícil quedar libres de sanción y continuar sus respectivas carreras en línea ascendente”. Con excepciones ejemplares como la de Francisco Javier Elola y Díaz Varela, “Juez que hemos elegido -según dichos autores- como representante de quienes fueron ejecutados por fidelidad y colaboración con la República”.

Con datos ya más precisos, Mónica Lanero ha concretado mejor el exacto alcance de la posición de la magistratura respecto de la rebelión militar. Tras la tramitación de los expedientes de depuración, sólo un 6% de la carrera judicial y un 12% de la carrera fiscal fueron separados del
servicio.